Regl. 4605, art. 23(bb)(3)
- Ahorros de retiro.-- Sujeto a
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(bb)(3)
las limitaciones de los artÃculos 23(bb)(3)-2 y 23 (bb) (3) -3,
se permitirá una deducción del ingreso bruto por concepto de
aportaciones en efectivo a cuentas de retiro individual
descritas en la sección 169 de la Ley. Dicha deducción se le
permitirá solamente a la persona a nombre de la cual se
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mantiene la cuenta de retiro individual. La deducción se
permitirá solamente en casos donde la aportación se haga en
efectivo, cheque o giro. No se aceptarán aportaciones en otro
tipo de bienes o propiedades.