Regl. 4605, art. 23(bb)(3) dup2
Cantidad máxima permitida como
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deducción.- (a) Individuos solteros o casados rindiendo
planillas separadas. La cantidad máxima a concederse como
deducción a un individuo soltero o casado que rinde planillas
separadas no podrá exceder de dos mil dólares ($2,000) o el
monto del ingreso bruto ajustado de éste, según se define en
la sección 22 (n) de la Ley, obtenido por concepto de salarios
o del ejercicio de una profesión u ocupación para el año
contributivo en cuestión, lo que sea menor. Dicha deducción
será evidenciada con copia del informe provisto en el artÃculo
169 (f) (c) de este reglamento.
Ejemplo: En 1988 el ingreso bruto ajustado por concepto
de salarios del contribuyente Z fue de $10,000 y no tiene más
ingresos ni gastos ordinarios. Z podrá deducir en su planilla
para 1988 hasta un máximo de $2,000 de la aportación que haga
en ese año a su cuenta de retiro individual. Si Z hubiese
tenido un ingreso bruto ajustado por concepto de salarios de
$1,800, la cantidad máxima que podrÃa deducir serÃa $1,800,
asumiendo que aportó la totalidad de su ingreso bruto ajustado
por concepto de salarios a su cuenta de retiro individual.
(b) Individuos casados que rinden planilla conjunta.--
En el caso de individuos casados que rinden planilla conjunta
cada uno puede establecer, por separado, su propia cuenta de
retiro individual o uno de los cónyuges puede establecer una
cuenta a su nombre y otra a nombre del otro cónyuge que no
devenga ingresos. La deducción máxima que podrá tomarse en
la planilla por este concepto será de cuatro mil dólares
($4,000) o el monto del ingreso bruto ajustado de uno o ambos
cónyuges, según sea el caso, lo que sea menor, pero la
deducción por aportaciones a cada una de dichas cuentas no
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podrá exceder de dos mil dólares ($2,000). Las aportaciones
deducibles podrán hacerse hasta el último dÃa que se tenga
por Ley para radicar la planilla de contribuciones sobre
ingresos, incluyendo cualquier prórroga concedida por el
Secretario para radicar la misma.
Ejemplo: E y R son cónyuges que vivÃan juntos al finalizar el año 1990 y rindieron planilla conjunta. Cada uno hizo
aportaciones a su cuenta de retiro individual. Las siguientes
alternativas contemplan distintas posibilidades de ingreso
bruto ajustado conjunto para 1990 y distintas cantidades que
pudieron ser aportadas a cada cuenta. A base de estas
variantes se establece la cantidad máxima deducible por
concepto de estas aportaciones que E y R podrÃan reclamar en
la planilla de dicho año. No obstante, para determinar el
efecto contributivo de hacer una aportación en exceso del
máximo permitido, véase el artÃculo 169(d)-1.
Si el ingreso bruto ajustado es mayor o igual a $4,000:
Ingreso Bruto Ajustado
$5,000
Aportaciones Individuales:
F
$2,000
R
$2,000
Cantidad Deducible Individualmente:
F
$2,000
R
$2,000
Máximo Deducible en Planilla Conjunta:
$4,000
Si el ingreso bruto ajustado es menor de $4,000:
Ingreso Bruto Ajustado
$3,000
Aportaciones Individuales
(alternativas) :
A
B
C
F
$2,000
0
$1,500
R
$ 500
$2,000
$1,500
100
Cantidad Deducible Individualmente:
F
$2,000
0
$1,500
R
$ 500
$2,000
$1,500
Máximo Deducible en
Planilla Conjunta:
$2,500
$2,000
$3,000
(c) Cantidades aportadas por patronos o asociaciones para
sufragar gastos en cuentas de retiro individual.-- Las
cantidades aportadas por un patrono o asociación de empleados,
conforme al artÃculo 23 (bb) (3) -4 de este reglamento, para
sufragar los gastos o cargos de la cuenta de retiro individual
no se tomarán en consideración al determinar las limitaciones
a las aportaciones descritas en el párrafo (b). Estas
aportaciones hechas por el patrono o asociación estarán
excluidas del ingreso bruto del empleado o miembro de la
asociación.