Regl. 4605, art. 23(bb)(3) dup2

Cantidad máxima permitida como

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deducción.- (a) Individuos solteros o casados rindiendo planillas separadas. La cantidad máxima a concederse como deducción a un individuo soltero o casado que rinde planillas separadas no podrá exceder de dos mil dólares ($2,000) o el monto del ingreso bruto ajustado de éste, según se define en la sección 22 (n) de la Ley, obtenido por concepto de salarios o del ejercicio de una profesión u ocupación para el año contributivo en cuestión, lo que sea menor. Dicha deducción será evidenciada con copia del informe provisto en el artículo 169 (f) (c) de este reglamento. Ejemplo: En 1988 el ingreso bruto ajustado por concepto de salarios del contribuyente Z fue de $10,000 y no tiene más ingresos ni gastos ordinarios. Z podrá deducir en su planilla para 1988 hasta un máximo de $2,000 de la aportación que haga en ese año a su cuenta de retiro individual. Si Z hubiese tenido un ingreso bruto ajustado por concepto de salarios de $1,800, la cantidad máxima que podría deducir sería $1,800, asumiendo que aportó la totalidad de su ingreso bruto ajustado por concepto de salarios a su cuenta de retiro individual. (b) Individuos casados que rinden planilla conjunta.-- En el caso de individuos casados que rinden planilla conjunta cada uno puede establecer, por separado, su propia cuenta de retiro individual o uno de los cónyuges puede establecer una cuenta a su nombre y otra a nombre del otro cónyuge que no devenga ingresos. La deducción máxima que podrá tomarse en la planilla por este concepto será de cuatro mil dólares ($4,000) o el monto del ingreso bruto ajustado de uno o ambos cónyuges, según sea el caso, lo que sea menor, pero la deducción por aportaciones a cada una de dichas cuentas no 99 podrá exceder de dos mil dólares ($2,000). Las aportaciones deducibles podrán hacerse hasta el último día que se tenga por Ley para radicar la planilla de contribuciones sobre ingresos, incluyendo cualquier prórroga concedida por el Secretario para radicar la misma. Ejemplo: E y R son cónyuges que vivían juntos al finalizar el año 1990 y rindieron planilla conjunta. Cada uno hizo aportaciones a su cuenta de retiro individual. Las siguientes alternativas contemplan distintas posibilidades de ingreso bruto ajustado conjunto para 1990 y distintas cantidades que pudieron ser aportadas a cada cuenta. A base de estas variantes se establece la cantidad máxima deducible por concepto de estas aportaciones que E y R podrían reclamar en la planilla de dicho año. No obstante, para determinar el efecto contributivo de hacer una aportación en exceso del máximo permitido, véase el artículo 169(d)-1. Si el ingreso bruto ajustado es mayor o igual a $4,000: Ingreso Bruto Ajustado $5,000 Aportaciones Individuales: F $2,000 R $2,000 Cantidad Deducible Individualmente: F $2,000 R $2,000 Máximo Deducible en Planilla Conjunta: $4,000 Si el ingreso bruto ajustado es menor de $4,000: Ingreso Bruto Ajustado $3,000 Aportaciones Individuales (alternativas) : A B C F $2,000 0 $1,500 R $ 500 $2,000 $1,500 100 Cantidad Deducible Individualmente: F $2,000 0 $1,500 R $ 500 $2,000 $1,500 Máximo Deducible en Planilla Conjunta: $2,500 $2,000 $3,000 (c) Cantidades aportadas por patronos o asociaciones para sufragar gastos en cuentas de retiro individual.-- Las cantidades aportadas por un patrono o asociación de empleados, conforme al artículo 23 (bb) (3) -4 de este reglamento, para sufragar los gastos o cargos de la cuenta de retiro individual no se tomarán en consideración al determinar las limitaciones a las aportaciones descritas en el párrafo (b). Estas aportaciones hechas por el patrono o asociación estarán excluidas del ingreso bruto del empleado o miembro de la asociación.
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