Regl. 4605, art. 23(bb)(3) dup3
Edad máxima para hacer aportaciones deducibles a la cuenta de retiro individual.-- No se
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(bb)(3) dup3
concederá deducción alguna bajo la sección 23(bb)(2) para el
año contributivo, antes de cuyo cierre el contribuyente haya
alcanzado la edad de setenta años y medio (70 1/2).
Ejemplo: X rinde su planilla de contribuciones sobre
ingresos a base del año natural. El 10 de marzo de 1990 X
cumple los 70 años. X no podrá tomar deducción alguna por
concepto de aportaciones a una cuenta de retiro individual
para el año contributivo 1990, pues antes del cierre del mismo
X ha alcanzado la edad de 70 1/2 años. Por otra parte, si X
cumpliese los 70 años después del 30 de junio de 1990, tendrá
derecho a reclamar la deducción de sus aportaciones a una
cuenta de retiro individual para dicho año.