Regl. 1765, art. XI
Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR
Cite as Reglamento Núm. 1765, Art. XI
Ejecución (Enforcement)
A. El Secretario estará facultado para representar a
los trabajadores con el propósito de hacer cumplir el contrato, pero ello no excluirá el derecho del trabajador a
representarse a sà mismo o a tener representación legal de
su propia selección para dichos propósitos.
B. El personal de campo de la División de Migración
investigará todas las quejas de los trabajadores. De encontrar violaciones a las contratos, gestionará con los
patronos que corresponda el fiel cumplimiento de las condiciones acordadas. Si algún patrono se negare a dar fiel
cumplimiento a las condiciones del contrato, el personal de
campo informará la situación a la Oficina Central de la
División de Migración, donde se harán nuevas gestiones para
obtener el cumplimiento del contrato. Si las gestiones
realizadas por la División de Migración resultaren infructuosas, ésta notificará la situación al Secretario, quien
podrá dar parte a la compañÃa que expidió la fianza de cumplimiento (performance bond) de que el patrono ha incurrido
14 -
en violaciones al contrato. Asimismo, el Secretario tomará
aquella acción que estime apropiada, incluyendo, pero sin
que se entienda como una limitación, el solicitar que se
inicie acción judicial para obtener el cumplimiento de las
cláusulas y condiciones del contrato.