Regl. 1765, art. XI

Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR

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Cite as Reglamento Núm. 1765, Art. XI

Ejecución (Enforcement) A. El Secretario estará facultado para representar a los trabajadores con el propósito de hacer cumplir el contrato, pero ello no excluirá el derecho del trabajador a representarse a sí mismo o a tener representación legal de su propia selección para dichos propósitos. B. El personal de campo de la División de Migración investigará todas las quejas de los trabajadores. De encontrar violaciones a las contratos, gestionará con los patronos que corresponda el fiel cumplimiento de las condiciones acordadas. Si algún patrono se negare a dar fiel cumplimiento a las condiciones del contrato, el personal de campo informará la situación a la Oficina Central de la División de Migración, donde se harán nuevas gestiones para obtener el cumplimiento del contrato. Si las gestiones realizadas por la División de Migración resultaren infructuosas, ésta notificará la situación al Secretario, quien podrá dar parte a la compañía que expidió la fianza de cumplimiento (performance bond) de que el patrono ha incurrido 14 - en violaciones al contrato. Asimismo, el Secretario tomará aquella acción que estime apropiada, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación, el solicitar que se inicie acción judicial para obtener el cumplimiento de las cláusulas y condiciones del contrato.
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