Regl. 4605, art. 23(bb)(3) dup6

Definiciones.- Para los efectos

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(bb)(3) dup6

de la sección 23 (bb) (2), el término "salario" significa sueldo, jornal, estipendio, paga, remuneración semanal, mensualidad, propina, emolumento, comisiones, bonos o cualquier otra compensación por concepto de servicios personales prestados. "Ganancia atribuible a profesiones" significa los honorarios por concepto de servicios profesionales prestados. "Ganancia atribuible a ocupación" significa beneficios derivados de oficios realizados por una persona, o beneficios de negocios propios en los cuales los servicios prestados por el contribuyente son un factor esencial en la obtención de los ingresos y los beneficios derivados de operaciones donde el contribuyente recibe una porción de lo producido por él.
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