Regl. 4605, art. 23(bb)(3) dup6
Definiciones.- Para los efectos
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(bb)(3) dup6
de la sección 23 (bb) (2), el término "salario" significa
sueldo, jornal, estipendio, paga, remuneración semanal,
mensualidad, propina, emolumento, comisiones, bonos o cualquier otra compensación por concepto de servicios personales
prestados. "Ganancia atribuible a profesiones" significa los
honorarios por concepto de servicios profesionales prestados.
"Ganancia atribuible a ocupación" significa beneficios
derivados de oficios realizados por una persona, o beneficios
de negocios propios en los cuales los servicios prestados por
el contribuyente son un factor esencial en la obtención de los
ingresos y los beneficios derivados de operaciones donde el
contribuyente recibe una porción de lo producido por él.