Regl. 4605, art. 23(bb)(4)
Gastos ordinarios y necesarios
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(bb)(4)
relacionados con el ejercicio de una profesión u oficio como
empleado.-- En el caso de un contribuyente que devengue
ingresos como empleado, se concederá una deducción por los
gastos ordinarios y necesarios incurridos, debido a la
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naturaleza o exigencias del empleo y los cuales son imprescindibles para desempeñar satisfactoriamente éste.
Esta deducción será por el monto de los gastos ordinarios
y necesarios incurridos en exceso de cualquier cantidad
reembolsada por el patrono, si alguna, y estará sujeta a las
limitaciones que más adelante se disponen. Los gastos
reembolsados podrán ser deducidos de acuerdo con la sección
23 (a) (3) Si se incurre en el gasto por mera conveniencia del
empleado, el gasto no se considera uno ordinario y necesario.
(a) Uniformes.- Se permite una deducción razonable por
el costo de uniformes siempre que la compra y uso de los
mismos por parte del empleado obedezca a un requerimiento
expreso del patrono como condición para retener el empleo y
que los uniformes no sustituyan la ropa civil. Si la compra
y uso de uniformes es para la conveniencia del empleado y no
media el requerimiento expreso del patrono y además no está
sujeto el empleado a perder su empleo, la deducción por el
costo del uniforme no es admisible. Una vez el patrono
requiera el uso de uniformes para poder retener el empleo, el
gasto de mantenimiento de los mismos será deducible.
(b) Cuotas de uniones, colegiaciones o asociaciones de
la clase profesional o laboral del empleado.- Serán deducibles los gastos por concepto de cuotas de colegiación y
asociaciones profesionales requeridas por la naturaleza del
empleo del contribuyente o por requerimiento expreso del
patrono.
(c) Materiales didácticos para beneficio de los alumnos.-- En el caso de contribuyentes que se dediquen a la
enseñanza podrá deducirse el costo de los materiales que
utilicen en esta labor.
(d) Revistas profesionales.- Los gastos incurridos en
la compra de revistas profesionales deducibles como una gasto
ordinario y necesario. Se consideran revistas profesionales
aquellas cuyo contenido consiste mayormente de información
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que le facilita al contribuyente mantenerse al dÃa en aspectos
técnicos de su profesión u oficio.
(e) Libros técnicos.-- Se consideran libros técnicos
aquellos necesarios para el desempeño de la profesión u
ocupación del contribuyente. El costo incurrido en la
adquisición de libros técnicos propios de la profesión u
oficio constituye un gasto deducible excepto en aquellos casos
en que el patrono provea al empleado facilidades de biblioteca
en la cual estos libros estén disponibles.
(f) Gastos de educación.- Los gastos de educación que
incurra un contribuyente que es empleado durante el año
contributivo por concepto de matrÃcula, libros, gastos de
viaje y hospedaje (sin incluir comidas), son deducibles cuando
se incurren para mantener o mejorar las destrezas requeridas
en la profesión u oficio que se ejerce si los mismos se
incurren a requerimiento del patrono por razón de la naturaleza de la labor que realiza el empleado o al cargo, puesto
o posición que éste ocupa.
No son deducibles, sin embargo, los gastos que se
incurren para obtener un empleo, cargo, posición O para
obtener un empleo o posición mejor remunerado, o para lograr
aspiraciones personales de mejoramiento cultural.
No obstante, en el caso de profesores o maestros se
admitirá la deducción aunque no se haya requerido el mantenimiento o mejoramiento de su destreza o habilidad profesional
por el patrono, siempre que los estudios cursados sean de los
que usualmente se acostumbran por los miembros de su profesión
y redunden en beneficio efectivo para la población escolar.
(g) Depreciación de equipo.- En caso de que el empleado
deba proporcionarse el equipo para llevar a cabo la labor que
le ha sido encomendada por su patrono, dicho empleado podrá
reclamar como una deducción la depreciación del equipo o
herramientas usadas para ese propósito. El costo de aquellas
herramientas adquiridas por motivo de los servicios a prestar
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y cuya vida útil no exceda de un año podrá reclamarse en su
totalidad como un gasto en la planilla de dicho año. Aquel
equipo o herramientas que tengan una vida útil mayor de un
año será depreciado tomando en consideración el costo y los
años de vida útil.
(h) Gastos de viaje y dietas.-- "Gasto de viaje" significa el costo de cualquier tipo de transportación, comidas y
alojamiento que se incurra mientras se estuviere fuera del
hogar, por requerimiento del patrono. Estar ausente del hogar
significa estar fuera de la ciudad o pueblo en donde habitualmente se trabaja. Si el contribuyente reside fuera de la
ciudad donde habitualmente trabaja, no se concede ninguna
deducción por los gastos de viaje que se incurran al trasladarse desde la residencia al sitio donde se trabaja. El costo
de ida y vuelta al trabajo se considera un gasto personal no
deducible.