Regl. 4605, art. 23(bb)(4)

Gastos ordinarios y necesarios

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(bb)(4)

relacionados con el ejercicio de una profesión u oficio como empleado.-- En el caso de un contribuyente que devengue ingresos como empleado, se concederá una deducción por los gastos ordinarios y necesarios incurridos, debido a la 102 naturaleza o exigencias del empleo y los cuales son imprescindibles para desempeñar satisfactoriamente éste. Esta deducción será por el monto de los gastos ordinarios y necesarios incurridos en exceso de cualquier cantidad reembolsada por el patrono, si alguna, y estará sujeta a las limitaciones que más adelante se disponen. Los gastos reembolsados podrán ser deducidos de acuerdo con la sección 23 (a) (3) Si se incurre en el gasto por mera conveniencia del empleado, el gasto no se considera uno ordinario y necesario. (a) Uniformes.- Se permite una deducción razonable por el costo de uniformes siempre que la compra y uso de los mismos por parte del empleado obedezca a un requerimiento expreso del patrono como condición para retener el empleo y que los uniformes no sustituyan la ropa civil. Si la compra y uso de uniformes es para la conveniencia del empleado y no media el requerimiento expreso del patrono y además no está sujeto el empleado a perder su empleo, la deducción por el costo del uniforme no es admisible. Una vez el patrono requiera el uso de uniformes para poder retener el empleo, el gasto de mantenimiento de los mismos será deducible. (b) Cuotas de uniones, colegiaciones o asociaciones de la clase profesional o laboral del empleado.- Serán deducibles los gastos por concepto de cuotas de colegiación y asociaciones profesionales requeridas por la naturaleza del empleo del contribuyente o por requerimiento expreso del patrono. (c) Materiales didácticos para beneficio de los alumnos.-- En el caso de contribuyentes que se dediquen a la enseñanza podrá deducirse el costo de los materiales que utilicen en esta labor. (d) Revistas profesionales.- Los gastos incurridos en la compra de revistas profesionales deducibles como una gasto ordinario y necesario. Se consideran revistas profesionales aquellas cuyo contenido consiste mayormente de información - 103 que le facilita al contribuyente mantenerse al día en aspectos técnicos de su profesión u oficio. (e) Libros técnicos.-- Se consideran libros técnicos aquellos necesarios para el desempeño de la profesión u ocupación del contribuyente. El costo incurrido en la adquisición de libros técnicos propios de la profesión u oficio constituye un gasto deducible excepto en aquellos casos en que el patrono provea al empleado facilidades de biblioteca en la cual estos libros estén disponibles. (f) Gastos de educación.- Los gastos de educación que incurra un contribuyente que es empleado durante el año contributivo por concepto de matrícula, libros, gastos de viaje y hospedaje (sin incluir comidas), son deducibles cuando se incurren para mantener o mejorar las destrezas requeridas en la profesión u oficio que se ejerce si los mismos se incurren a requerimiento del patrono por razón de la naturaleza de la labor que realiza el empleado o al cargo, puesto o posición que éste ocupa. No son deducibles, sin embargo, los gastos que se incurren para obtener un empleo, cargo, posición O para obtener un empleo o posición mejor remunerado, o para lograr aspiraciones personales de mejoramiento cultural. No obstante, en el caso de profesores o maestros se admitirá la deducción aunque no se haya requerido el mantenimiento o mejoramiento de su destreza o habilidad profesional por el patrono, siempre que los estudios cursados sean de los que usualmente se acostumbran por los miembros de su profesión y redunden en beneficio efectivo para la población escolar. (g) Depreciación de equipo.- En caso de que el empleado deba proporcionarse el equipo para llevar a cabo la labor que le ha sido encomendada por su patrono, dicho empleado podrá reclamar como una deducción la depreciación del equipo o herramientas usadas para ese propósito. El costo de aquellas herramientas adquiridas por motivo de los servicios a prestar 104 y cuya vida útil no exceda de un año podrá reclamarse en su totalidad como un gasto en la planilla de dicho año. Aquel equipo o herramientas que tengan una vida útil mayor de un año será depreciado tomando en consideración el costo y los años de vida útil. (h) Gastos de viaje y dietas.-- "Gasto de viaje" significa el costo de cualquier tipo de transportación, comidas y alojamiento que se incurra mientras se estuviere fuera del hogar, por requerimiento del patrono. Estar ausente del hogar significa estar fuera de la ciudad o pueblo en donde habitualmente se trabaja. Si el contribuyente reside fuera de la ciudad donde habitualmente trabaja, no se concede ninguna deducción por los gastos de viaje que se incurran al trasladarse desde la residencia al sitio donde se trabaja. El costo de ida y vuelta al trabajo se considera un gasto personal no deducible.
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