Regl. 4605, art. 23(bb)(4) dup2

Limitaciones.- (a) Los gastos

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(bb)(4) dup2

a que se refiere el artículo 23 (bb) (4) así como cualquier otro gasto ordinario y necesario relacionado con el ejercicio de la profesión u oficio como empleado, podrán deducirse sujeto a los siguientes límites: (1) Para el año contributivo comenzado durante el año natural 1988, podrán deducirse cinco mil dólares ($5,000) o el diez por ciento (10%) del ingreso bruto ajustado por concepto de salarios, lo que sea menor. (2) Para los años contributivos comenzados dentro de los años naturales 1989 y 1990 podrán deducirse tres mil dólares ($3,000) o el seis por ciento (6%) del ingreso bruto ajustado por concepto de salarios, lo que sea menor. (3) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 1990, podrán deducirse mil quinientos dólares ($1,500) o el tres por ciento (3%) del ingreso bruto ajustado por concepto de salarios, lo que sea menor. - 105 (b) En caso que el contribuyente, al finalizar el año contributivo, viva con su cónyuge y opte por rendir planillas separadas, los límites para la deducción a la que tendrá derecho cada uno por este concepto serán los siguientes: (1) Para el año contributivo que comience dentro del año natural 1988, podrán deducir dos mil quinientos dólares ($2,500) o el diez por ciento (10%) del ingreso bruto ajustado por concepto de salarios, lo que sea menor. (2) Para los años contributivos que comiencen dentro de los años naturales 1989 y 1990, podrán deducir mil quinientos dólares ($1,500) o el seis por ciento (6%) del ingreso bruto ajustado por concepto de salarios, lo que sea menor. (3) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 1990, podrán deducir setecientos cincuenta dólares ($750) o el tres por ciento (3%) del ingreso bruto ajustado por concepto de salarios, lo que sea menor. Cuando ambos cónyuges hayan incurrido en gastos ordinarios y necesarios relacionados con su empleo y rindan planillas separadas, la limitación del monto de esta deducción se hará a base del ingreso bruto ajustado por concepto de salarios de cada uno individualmente. (c) En el caso de cónyuges que rindan planilla conjunta y ambos generan ingresos por concepto de salarios, el monto de esta deducción se determinará utilizando el ingreso bruto agregado reflejado en la planilla, independientemente de si uno o ambos cónyuges incurrieron en dichos gastos. Ejemplo: A y B están casados, viven juntos al finalizar el año contributivo 1988 y rinden planilla conjunta. Ambos reciben como único ingreso sus respectivos salarios: A, $25,000 y B, $15,000. A incurrió en gastos relacionados al empleo por $500, cantidad reembolsada por su patrono. B incurrió en $1,000 de gastos relacionados con el empleo y de los cuales solo $200 le fueron reembolsados por su patrono. 106 La deducción por gastos ordinarios y necesarios se determinará como sigue: Ingreso de A $25,000 Ingreso de B 15,000 Ingreso bruto ajustado agregado $40,000 A B Gastos pagados $ 500 $ 1,000 Gastos reembolsados 500 200 Gastos no reembolsados $ 0 $ 800 Como $800 es menor al límite de $5,000 o al 10% del ingreso bruto ajustado agregado ($4,000), podrá deducirse dicho monto en su totalidad. El ingreso bruto ajustado por concepto de salarios a que se refiere la sección 23 (bb) (3) (B) será el ingreso bruto por concepto de servicios prestados como empleado por el contribuyente, tales como, salarios, sueldos, propinas o cualquier otro pago similar por servicios prestados, ajustado según se provee en la sección 22 (n) de la Ley.
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