Regl. 4605, art. 23(bb)(5)

Deducción para veteranos.-- En

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(bb)(5)

el caso de un contribuyente que sea un veterano, la sección 23 (bb) (4) de la Ley concede una deducción adicional de quinientos dólares ($500). Para fines de esta deducción el término "veterano" significa una persona residente bona fide de Puerto Rico que tenga la condición de veterano de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, de acuerdo con las leyes federales vigentes. A fin de reclamar esta deducción el contribuyente deberá someter con su planilla los documentos de licenciamiento o separación honorable, o un certificado expedido al efecto por la Administración de Veteranos de los Estados Unidos o por una autoridad federal correspondiente. Esta deducción será concedida al cónyuge supérstite hasta que contraiga nuevo matrimonio. 107
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