Regl. 4605, art. 23(bb)(5)
Deducción para veteranos.-- En
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(bb)(5)
el caso de un contribuyente que sea un veterano, la sección
23 (bb) (4) de la Ley concede una deducción adicional de
quinientos dólares ($500). Para fines de esta deducción el
término "veterano" significa una persona residente bona fide
de Puerto Rico que tenga la condición de veterano de las
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, de acuerdo
con las leyes federales vigentes.
A fin de reclamar esta deducción el contribuyente deberá
someter con su planilla los documentos de licenciamiento o
separación honorable, o un certificado expedido al efecto por
la Administración de Veteranos de los Estados Unidos o por
una autoridad federal correspondiente.
Esta deducción será concedida al cónyuge supérstite hasta
que contraiga nuevo matrimonio.
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