Regl. 4605, art. 23(bb)(6)
Deducción por gastos de intereses
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(bb)(6)
en préstamos de automóviles para transportación.- Todo
contribuyente tendrá derecho a una deducción por intereses
pagados o acumulados sobre un préstamo para la adquisición de
un automóvil y garantizado por el mismo. Dicha deducción no
excederá de mil doscientos dólares ($1,200) y sólo se concederá sobre un automóvil por contribuyente.
Esta deducción será admisible para los años contributivos
comenzados después del 31 de diciembre de 1988.
En el caso de individuos casados que vivan juntos al
finalizar el año contributivo y opten por rendir planillas
separadas, la deducción admisible se concede con relación a
un solo automóvil por matrimonio y no excederá de seiscientos
dólares ($600) por cónyuge. Cuando el monto de estos intereses sea menor de $1,200 no se requiere que dicha cantidad se
divida equitativamente entre los dos cónyuges.
Asà por ejemplo, si X y K son cónyuges, rinden planillas
separadas y tienen 2 automóviles, la deducción que se provee
en la sección 23 (bb) (5) puede ser reclamada sólo con relación
a uno de dichos automóviles. Si el monto de intereses
generados por el préstamo para financiar un automóvil es de
$1,000, X podrá deducir $600 y K $400. X y K no tienen que
tomar $500 cada uno como deducción por el hecho de que el
monto de los intereses es de $1,000.