Regl. 4605, art. 23(bb)(6)

Deducción por gastos de intereses

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(bb)(6)

en préstamos de automóviles para transportación.- Todo contribuyente tendrá derecho a una deducción por intereses pagados o acumulados sobre un préstamo para la adquisición de un automóvil y garantizado por el mismo. Dicha deducción no excederá de mil doscientos dólares ($1,200) y sólo se concederá sobre un automóvil por contribuyente. Esta deducción será admisible para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 1988. En el caso de individuos casados que vivan juntos al finalizar el año contributivo y opten por rendir planillas separadas, la deducción admisible se concede con relación a un solo automóvil por matrimonio y no excederá de seiscientos dólares ($600) por cónyuge. Cuando el monto de estos intereses sea menor de $1,200 no se requiere que dicha cantidad se divida equitativamente entre los dos cónyuges. Así por ejemplo, si X y K son cónyuges, rinden planillas separadas y tienen 2 automóviles, la deducción que se provee en la sección 23 (bb) (5) puede ser reclamada sólo con relación a uno de dichos automóviles. Si el monto de intereses generados por el préstamo para financiar un automóvil es de $1,000, X podrá deducir $600 y K $400. X y K no tienen que tomar $500 cada uno como deducción por el hecho de que el monto de los intereses es de $1,000.
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