Regl. 4605, art. 23(bb)(7)
Deducción especial en el caso de
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(bb)(7)
cónyuges cuando ambos reciban ingreso ganado y radiquen
planilla conjunta.-- (a) En el caso de cónyuges que viven
juntos y ambos reciben ingreso ganado se admitirá una deducción de doscientos dólares ($200), en adición a cualquier otra
deducción a la que tengan derecho. Esta deducción sólo se
permitirá en el caso en que los cónyuges radiquen una planilla
conjunta.
(b) Para propósitos de esta disposición el término
"ingreso ganado" significa el ingreso bruto ajustado por
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concepto de sueldos, jornales, salarios, honorarios profesionales y otras cantidades recibidas como compensación por
servicios personales realmente prestados.
Aquella cantidad que reciba un contribuyente por concepto
de anualidades o pensiones no se considerará ingreso ganado.
Tampoco constituye ingreso ganado los ingresos por servicios
prestados a una corporación o sociedad que represente una
distribución de ganancias O beneficios, en lugar de una
cantidad razonable como compensación por los servicios
personales realmente prestados. Si el contribuyente se dedica
a una industria O negocio en el cual, tanto los servicios
personales que ofrece como el capital invertido son factores
relevantes en la producción de ingresos, se considerará
ingreso ganado por concepto de compensación una cantidad
razonable, que no podrá exceder el treinta por ciento (30%)
de la participación del contribuyente en las ganancias o
beneficios de dicha industria o negocio.
VIGENCIA: Estas enmiendas y adiciones al Reglamento
Relativo a la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954,
según enmendada, comenzarán a regir treinta (30) días después
de su radicación en el Departamento de Estado de conformidad
con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada, denominada como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico".
Aprobado en San Juan de Puerto Rico a 12 de diciembre
de 1991.
RAMON GARCIA SANTIAGO
SECRETARIO DE HACIENDA
Radicado en el Departamento de Estado el 13 de diciembre
de 1991.