Regl. 4605, art. 23(bb)(7)

Deducción especial en el caso de

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(bb)(7)

cónyuges cuando ambos reciban ingreso ganado y radiquen planilla conjunta.-- (a) En el caso de cónyuges que viven juntos y ambos reciben ingreso ganado se admitirá una deducción de doscientos dólares ($200), en adición a cualquier otra deducción a la que tengan derecho. Esta deducción sólo se permitirá en el caso en que los cónyuges radiquen una planilla conjunta. (b) Para propósitos de esta disposición el término "ingreso ganado" significa el ingreso bruto ajustado por 108 concepto de sueldos, jornales, salarios, honorarios profesionales y otras cantidades recibidas como compensación por servicios personales realmente prestados. Aquella cantidad que reciba un contribuyente por concepto de anualidades o pensiones no se considerará ingreso ganado. Tampoco constituye ingreso ganado los ingresos por servicios prestados a una corporación o sociedad que represente una distribución de ganancias O beneficios, en lugar de una cantidad razonable como compensación por los servicios personales realmente prestados. Si el contribuyente se dedica a una industria O negocio en el cual, tanto los servicios personales que ofrece como el capital invertido son factores relevantes en la producción de ingresos, se considerará ingreso ganado por concepto de compensación una cantidad razonable, que no podrá exceder el treinta por ciento (30%) de la participación del contribuyente en las ganancias o beneficios de dicha industria o negocio. VIGENCIA: Estas enmiendas y adiciones al Reglamento Relativo a la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, comenzarán a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Aprobado en San Juan de Puerto Rico a 12 de diciembre de 1991. RAMON GARCIA SANTIAGO SECRETARIO DE HACIENDA Radicado en el Departamento de Estado el 13 de diciembre de 1991.
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