Regl. 4605, art. 23(i)-1 dup2
-- Base para determinar pérdida.-- La
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(i)-1 dup2
base para determinar el monto de la deducción por pérdidas
admitidas a individuos por la sección 23 (e) y 23(aa)(2)(F) y
a corporaciones y sociedades por la sección 23(f), o el monto
de la deducción por deudas incobrables admitidas a individuos,
sociedades y corporaciones por la sección 23(k), es la misma
que provee la sección 113 para determinar la pérdida en la
venta u otra disposición de propiedad. Tienen que hacerse los
ajustes apropiados en cada caso para cualquier erogación,
recibo, pérdida u otra partida propiamente asignable a la
cuenta de capital y por depreciación, obsolescencia, amortización o agotamiento.