Regl. 4605, art. 23(p)-13 dup2

-- Aportaciones a favor de individuos

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(p)-13 dup2

que trabajan por cuenta propia bajo un plan cualificado de pensiones, anualidades, o participación de ganancias.-- (a) En general. (1) Para años contributivos de un patrono (incluyendo un individuo que trabaja por cuenta propia) comenzados después del 31 de diciembre de 1987, la sección 23(p)(3) permite que ciertos individuos que trabajan por cuenta propia se consideren como empleados para propósitos de planes de pensiones, anualidades, y participación de ganancias incluidos en los párrafos (A), (B) o (C) de la sección 23(p)(1). Por lo tanto, las aportaciones de un patrono a planes cualificados atribuibles a individuos que trabajan por cuenta propia son deducibles bajo la sección 23(p). Sin embargo, las disposiciones de la sección 23(p)(3) no son aplicables para ningún año contributivo en el cual el individuo que trabaja por cuenta propia elige, de acuerdo a las disposiciones del artículo 73 de la Ley Núm. 2 del 6 de octubre de 1987, radicar su planilla de contribución sobre ingresos sin considerar las enmiendas hechas por dicha Ley Núm. 2 a la Ley. Si un individuo que trabaja por cuenta propia establece un plan de pensiones, anualidad o de participación en ganancias para un año en particular y en un año subsiguiente elige radicar sus planillas de contribución sobre ingresos sin considerar las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 2, entonces cualquier aportación hecha durante dicho año subsiguiente será tratada como si fuera hecha a un fideicomiso o a un plan que no cumple con los requisitos de la sección 165(a). (b) Definiciones. Bajo la sección 23(p)(3).-- 67 (1) El término "empleado" incluye un empleado según definido en la sección 165(f)(1), y el término "patrono" significa la persona tratada como patrono de dicho individuo bajo la sección 165(f)(4); (2) El término "empleado-dueño" significa un empleado-dueño según definido en la sección 165(f)(3); (3) El término "ingreso ganado" significa el ingreso ganado según definido en la sección 165 (f) (2) y (4) El término "compensación" cuando es utilizado respecto a un individuo que es un empleado descrito en el inciso (1) de este párrafo, se considerará que se refiere al ingreso ganado de dicho individuo derivado de la industria o negocio respecto a la cual se establece el plan. (c) Determinación de la cantidad deducible.-- (1) Para propósitos de determinar la cantidad deducible respecto a aportaciones atribuibles a un individuo que trabaja por cuenta propia, dichas aportaciones serán consideradas que satisfacen las condiciones de la sección 23(a)(1) (relacionadas con gastos de una industria o negocio) ó (a) (2) (relacionadas con gastos para la producción de ingresos), pero únicamente hasta el límite que dichas aportaciones no excedan el ingreso ganado de dicho individuo (determinado sin considerar las deducciones permitidas por la sección 23(p)) derivado de la industria o negocio respecto al cual se establece el plan. Sin embargo, la porción de dicha aportación, si alguna, atribuible (según se determina en el inciso (3) de este párrafo) a la compra de protección por concepto de seguro de vida, accidente, salud, O de otra naturaleza será considerada como un pago de un gasto personal que no satisface los requisitos de las secciones 23 (a) (1) ó (2) (2) (i) Según se dispone en el inciso (1) anterior, para propósitos de determinar el "ingreso ganado" de un individuo que trabaja por cuenta propia y, a su vez, determinar la cantidad máxima de las aportaciones atribuibles a dicho 68 individuo que satisfacen las condiciones de las secciones 23 (a) (1) ó (2), el ingreso ganado de dicho individuo se determina sin considerar las deducciones permitidas por la sección 23 (p). No obstante, la deducción por las aportaciones hechas conforme al plan atribuibles al individuo que trabaja por cuenta propia y las limitaciones contenidas en la sección 23(p)(1)(A), (B), (C), y (F) aplicables a dicha aportación, se basarán en las ganancias netas de empleo por cuenta propia ("ingreso ganado") derivadas por dicho individuo que trabaja por cuenta propia, cuyas ganancias netas deberán tomar en consideración las deducciones por las aportaciones. Sin embargo, dichas ganancias netas no tomarán en consideración el ingreso exento, ni las deducciones relacionadas con dicho ingreso. Véase la sección 165(f)(2) y el artículo 165-7. (ii) Como la deducción por las aportaciones atribuibles al individuo que trabaja por cuenta propia y la cantidad de las ganancias netas de empleo por cuenta propia son dependientes una de otra, se requiere ajustar el monto de dichas ganancias netas. Este ajuste puede determinarse indirectamente mediante la reducción del por ciento de las aportaciones hechas, atribuibles a dicho individuo que trabaja por cuenta propia. El por ciento ajustado de la aportación y la deducción por aportaciones atribuibles a un individuo que trabaja por cuenta propia pueden determinarse de la siguiente manera: (A) Por ciento de aportación de acuerdo al plan % (B) Por ciento en (A), reflejado, un decimal, más 1 (C) Por ciento ajustado (divida (A) por (B)) .... % (D) Ganancias netas (sin ajustar) $ (E) Deducción máxima (multiplique (D) por (C) $ No es necesario hacer ningún ajuste al por ciento de las aportaciones atribuibles a cualquier empleado que no sea un individuo que trabaja por cuenta propia. 69 Ejemplo: Un individuo que trabaja por cuenta propia que tiene empleados establece un plan de participación en ganancias cualificado el cual provee para aportaciones de un 15% de las ganancias netas del individuo por cuenta propia y 15% de la compensación pagada a sus empleados. Las ganancias netas del negocio (antes de tomar en consideración la deducción por aportaciones al plan atribuibles al individuo que trabaja por cuenta propia) son de $200,000. Esta cantidad se determina luego de deducir la compensación de $60,000 pagada a los empleados y las aportaciones atribuibles a dichos empleados hechas bajo el plan por $9,000 (15% de $60,000). Utilizando el método anterior, la deducción por la aportación atribuible al individuo que trabaja por cuenta propia es la siguiente: (A) Por ciento de aportación de acuerdo al plan 15% (B) Por ciento en (A), reflejado, un decimal, más 1 1.15 (C) Por ciento ajustado (divida (A) por (B)) 13.0435% (D) Ganancias netas (sin ajustar) $200,000 (E) Deducción máxima (multiplique (D) por (C)) $ 26,087 Para propósitos de determinar las aportaciones al plan atribuibles al individuo que trabaja por cuenta propia y las limitaciones a las aportaciones provistas por la sección (p) (1) (A), (B), (C) y (F), el "ingreso ganado" del individuo que trabaja por cuenta propia es $173,913 ($200,000 $26,087) y la limitación en la cantidad de la deducciones es $26,087 (15% de $173,913). (3) (i) Bajo la sección 23(p)(3), para propósitos de determinar la cantidad respecto a aportaciones atribuibles a un individuo que trabaja por cuenta propia, las cantidades atribuibles a la compra de protección de seguro por concepto de seguro de vida, accidente, salud y de otra naturaleza a favor del individuo que trabaja por cuenta propia no serán 70 tomadas en consideración. Dichas cantidades no son deducibles ni se consideran como aportaciones para propósitos de determinar la cantidad máxima de aportaciones que pueden hacerse a favor de un individuo que trabaja por cuenta propia, si el producto de dichos contratos de seguro es pagadero directa o indirectamente al individuo que trabaja por cuenta propia o a sus beneficiarios. El producto de dicho contrato se considerará que es pagadero indirectamente al individuo que trabaja por cuenta propia o a su beneficiario cuando dicho producto es pagadero al fiduciario del plan, pero bajo los términos del plan, el fiduciario viene obligado a pagar dicho producto al individuo que trabaja por cuenta propia O a sus beneficiarios. (ii) Las disposiciones anteriores no tendrán necesariamente el efecto de denegar la deducción por todas las primas pagadas bajo contratos de seguros atribuibles a un individuo que trabaja por cuenta propia. Las aportaciones al plan pueden utilizarse para pagar primas bajo contratos de seguro hasta el monto que los beneficios de seguros sean incidentales según provee el artículo (b) (7) (iii), (iv) y (v). Independientemente de la cantidad de las aportaciones usadas para pagar primas de seguro, la cantidad de la aportación que será considerada atribuible a la compra de seguro, y sobre la cual no se permitirá al individuo que trabaja por cuenta propia tomar ninguna deducción, estará limitada a una cantidad igual al costo de la prima neta razonable por aquella cantidad de protección de seguro por el período correspondiente. (iii) En el caso de un contrato de seguro que provee protección de seguro de vida, la cantidad de protección de seguro de vida cuyo costo no sería deducible bajo la sección 23 (p) (3) será igual al exceso de (A) la cantidad pagadera a la muerte en cualquier momento durante el año contributivo particular sobre (B) el valor en efectivo de la póliza de seguro al finalizar dicho año. El costo atribuible a dicha 71 cantidad de protección de seguro de vida (cuyo costo no será deducible bajo la sección 23 (p) (3)) será igual a la menor de: la tarifa de prima publicada por cada mil dólares ($1,000) de protección de seguro que carga el asegurador para una póliza de seguro de vida de término de un año disponible para todos los riesgos comunes; o la prima uniforme de una póliza de seguro de término por cada mil dólares ($1,000) de protección de seguro de vida determinada de acuerdo a la siguiente tabla: Prima de Término de un año de Protección por $1,000 de Protección de Seguro de Vida Edad Prima Edad Prima Edad Prima 15 $1.27 37 $3.63 59 $ 19.08 16 1.38 38 3.87 60 20.73 17 1.48 39 4.14 61 22.53 18 1.52 40 4.42 62 24.50 19 1.56 41 4.73 63 26.63 20 1.61 42 5.07 64 28.98 21 1.67 43 5.44 65 31.51 22 1.73 44 5.85 66 34.28 23 1.79 45 6.30 67 37.31 24 1.86 46 6.78 68 40.59 25 1.93 47 7.32 69 44.17 26 2.02 48 7.89 70 48.06 27 2.11 49 8.53 71 52.29 28 2.20 50 9.22 72 56.89 29 2.31 51 9.97 73 61.89 30 2.43 52 10.79 74 67.33 31 2.57 53 11.69 75 73.23 32 2.70 54 12.67 76 79.63 33 2.86 55 13.74 77 86.57 34 3.02 56 14.91 78 94.09 35 3.21 57 16.18 79 102.23 36 3.41 58 17.56 80 111.04 81 120.57 La tarifa que corresponda conforme a la edad del asegurado, se aplica al exceso de la cantidad pagadera a la muerte sobre el valor en efectivo de la póliza al terminar el año, para propósitos de determinar el costo atribuible a la protección de seguro de vida que es atribuible al individuo que trabaja por cuenta propia y que no será deducible bajo la sección (p) (3) El costo de la protección de seguro de vida se determina para todos los años sobre los cuales está en efecto una protección de seguro de vida bajo una póliza, independientemente de si durante dicho año se pagaron primas bajo dichas pólizas. Si la cantidad aportada al plan por el individuo que 72 - trabaja por cuenta propia durante un año contributivo en particular es menor que el costo de la protección de seguro de vida, determinado para dicho año, el exceso del costo de la protección de seguro sobre la cantidad aportada al plan por el individuo que trabaja por cuenta propia durante el año, cuya cantidad no será deducible para dicho empleado que trabaja por cuenta propia, se requerirá que sea reportado como ingreso por el individuo que trabaja por cuenta propia para su año contributivo en el cual dichas primas son pagadas o son atribuibles. Para propósitos de la determinación anterior, es irrelevante si las primas son pagadas con fondos aportados al plan durante el año, o con ganancias realizadas por el plan durante dicho año. El costo de la protección de seguro de vida atribuible al individuo que trabaja por cuenta propia, según determinado bajo las reglas anteriores, reducirá el monto de la deducción que se permite reclamar a dicho individuo que trabaja por cuenta propia por aportaciones hechas durante el año para el cual dichos costos se relacionan 0, alternativamente, será incluido como ingreso del individuo que trabaja por cuenta propia en la medida que dichos costos excedan la aportación no deducible hecha por el individuo que trabaja por cuenta propia durante dicho año. (iv) La determinación del costo de protección de seguro de vida conforme a la cláusula (iii) anterior puede ser ilustrada por el siguiente ejemplo: Ejemplo: Un plan cualificado adquiere una póliza de seguro de vida sobre la vida y para beneficio de un participante que trabaja por cuenta propia. Al finalizar el año, el asegurado ha alcanzado la edad de 40 años. El monto del seguro pagadero si la muerte del individuo que trabaja por cuenta propia ocurre durante dicho año es de $50,000. Dicho producto de seguro de vida es pagadero directa o indirectamente a los beneficiarios del individuo que trabaja por cuenta 73 propia. El valor en efectivo de la póliza de seguro de vida al finalizar el año es de $8,000. La protección neta de seguro es, por lo tanto, $50,000 menos $8,000, o sea, $42,000. Asumiendo que la compañía de seguros que emitió la póliza no tiene disponible una póliza de seguro de vida de término de un año con tarifas de prima menores a aquellas especificadas en las tablas uniformes provistas en la cláusula (iii) de este inciso, el costo de la prima neta razonable de la protección de seguro de vida para la edad del individuo que trabaja por cuenta propia es $4.42 por cada $1,000. La prima para $42,000 de protección de seguro de vida es, por lo tanto, $185.64 y ésta es la cantidad de la aportación al plan que sería atribuible a la compra de protección de seguro de vida sobre la vida del individuo que trabaja por cuenta propia sobre la cual no se permitirá reclamar una deducción bajo la sección 23 (p) (3). Si la cantidad aportada al plan por el individuo que trabaja por cuenta propia durante dicho año es menor que la cantidad de $185.64 antes determinada, se requerirá que el exceso de la cantidad de $185.64 sobre la cantidad aportada al plan por el individuo que trabaja por cuenta propia durante el año (cuya cantidad aportada no será deducible para dicho individuo que trabaja por cuenta propia), sea reportado como ingreso por el individuo que trabaja por cuenta propia para su año contributivo para el cual dichas primas son pagadas o son atribuibles. (v) Las reglas anteriores aplican únicamente respecto al costo de protección de seguro de vida y de otros seguros atribuibles al individuo que trabaja por cuenta propia y a su cónyuge si dicho cónyuge es un participante en el plan, ya sea como un individuo que trabaja por cuenta propia o como un empleado del cónyuge que trabaja por cuenta propia. Dichas reglas no son de aplicación en el caso de los empleados del individuo que trabaja por cuenta propia (que no sea el cónyuge de dicho individuo que trabaja por cuenta propia) que son 74 participantes en el plan. El individuo que trabaja por cuenta propia puede reclamar una deducción bajo la sección 23(p)(3) por aquellas cantidades aportadas al plan que son atribuibles al costo de seguro de vida y de otros seguros (en la medida que se permita que el plan pueda proveer dichos beneficios) atribuibles a sus empleados participantes (excepto si dicho participante es el cónyuge del individuo que trabaja por cuenta propia). Sin embargo, se requiere que dichos participantes reporten como ingreso el costo de dicha protección de seguro (determinado en una manera similar a la provista en el cláusula (iii) anterior) para el año contributivo de dichos participantes para el cual dichas primas son atribuibles, si el producto de dichas pólizas de seguro es pagadero, directa o indirectamente, a dichos participantes o a sus beneficiarios.
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