Regl. 4605, art. 23(p)-13 dup2
-- Aportaciones a favor de individuos
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(p)-13 dup2
que trabajan por cuenta propia bajo un plan cualificado de
pensiones, anualidades, o participación de ganancias.-- (a)
En general. (1) Para años contributivos de un patrono (incluyendo un individuo que trabaja por cuenta propia) comenzados
después del 31 de diciembre de 1987, la sección 23(p)(3)
permite que ciertos individuos que trabajan por cuenta propia
se consideren como empleados para propósitos de planes de
pensiones, anualidades, y participación de ganancias incluidos
en los párrafos (A), (B) o (C) de la sección 23(p)(1). Por
lo tanto, las aportaciones de un patrono a planes cualificados
atribuibles a individuos que trabajan por cuenta propia son
deducibles bajo la sección 23(p). Sin embargo, las disposiciones de la sección 23(p)(3) no son aplicables para ningún
año contributivo en el cual el individuo que trabaja por
cuenta propia elige, de acuerdo a las disposiciones del
artículo 73 de la Ley Núm. 2 del 6 de octubre de 1987, radicar
su planilla de contribución sobre ingresos sin considerar las
enmiendas hechas por dicha Ley Núm. 2 a la Ley. Si un individuo que trabaja por cuenta propia establece un plan de
pensiones, anualidad o de participación en ganancias para un
año en particular y en un año subsiguiente elige radicar sus
planillas de contribución sobre ingresos sin considerar las
enmiendas introducidas por la Ley Núm. 2, entonces cualquier
aportación hecha durante dicho año subsiguiente será tratada
como si fuera hecha a un fideicomiso o a un plan que no cumple
con los requisitos de la sección 165(a).
(b) Definiciones. Bajo la sección 23(p)(3).--
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(1) El término "empleado" incluye un empleado según
definido en la sección 165(f)(1), y el término "patrono"
significa la persona tratada como patrono de dicho individuo
bajo la sección 165(f)(4);
(2) El término "empleado-dueño" significa un
empleado-dueño según definido en la sección 165(f)(3);
(3) El término "ingreso ganado" significa el ingreso
ganado según definido en la sección 165 (f) (2) y
(4) El término "compensación" cuando es utilizado
respecto a un individuo que es un empleado descrito en el
inciso (1) de este párrafo, se considerará que se refiere al
ingreso ganado de dicho individuo derivado de la industria o
negocio respecto a la cual se establece el plan.
(c) Determinación de la cantidad deducible.-- (1) Para
propósitos de determinar la cantidad deducible respecto a
aportaciones atribuibles a un individuo que trabaja por cuenta
propia, dichas aportaciones serán consideradas que satisfacen
las condiciones de la sección 23(a)(1) (relacionadas con
gastos de una industria o negocio) ó (a) (2) (relacionadas
con gastos para la producción de ingresos), pero únicamente
hasta el límite que dichas aportaciones no excedan el ingreso
ganado de dicho individuo (determinado sin considerar las
deducciones permitidas por la sección 23(p)) derivado de la
industria o negocio respecto al cual se establece el plan.
Sin embargo, la porción de dicha aportación, si alguna,
atribuible (según se determina en el inciso (3) de este
párrafo) a la compra de protección por concepto de seguro de
vida, accidente, salud, O de otra naturaleza será considerada
como un pago de un gasto personal que no satisface los
requisitos de las secciones 23 (a) (1) ó (2)
(2) (i) Según se dispone en el inciso (1) anterior, para
propósitos de determinar el "ingreso ganado" de un individuo
que trabaja por cuenta propia y, a su vez, determinar la
cantidad máxima de las aportaciones atribuibles a dicho
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individuo que satisfacen las condiciones de las secciones
23 (a) (1) ó (2), el ingreso ganado de dicho individuo se
determina sin considerar las deducciones permitidas por la
sección 23 (p). No obstante, la deducción por las aportaciones
hechas conforme al plan atribuibles al individuo que trabaja
por cuenta propia y las limitaciones contenidas en la sección
23(p)(1)(A), (B), (C), y (F) aplicables a dicha aportación,
se basarán en las ganancias netas de empleo por cuenta propia
("ingreso ganado") derivadas por dicho individuo que trabaja
por cuenta propia, cuyas ganancias netas deberán tomar en
consideración las deducciones por las aportaciones. Sin
embargo, dichas ganancias netas no tomarán en consideración
el ingreso exento, ni las deducciones relacionadas con dicho
ingreso. Véase la sección 165(f)(2) y el artículo 165-7.
(ii) Como la deducción por las aportaciones atribuibles
al individuo que trabaja por cuenta propia y la cantidad de
las ganancias netas de empleo por cuenta propia son dependientes una de otra, se requiere ajustar el monto de dichas
ganancias netas. Este ajuste puede determinarse indirectamente mediante la reducción del por ciento de las aportaciones
hechas, atribuibles a dicho individuo que trabaja por cuenta
propia. El por ciento ajustado de la aportación y la deducción por aportaciones atribuibles a un individuo que trabaja
por cuenta propia pueden determinarse de la siguiente manera:
(A) Por ciento de aportación de acuerdo al
plan
%
(B) Por ciento en (A), reflejado, un decimal,
más 1
(C) Por ciento ajustado (divida (A) por (B)) ....
%
(D) Ganancias netas (sin ajustar)
$
(E) Deducción máxima (multiplique (D) por (C)
$
No es necesario hacer ningún ajuste al por ciento de las
aportaciones atribuibles a cualquier empleado que no sea un
individuo que trabaja por cuenta propia.
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Ejemplo: Un individuo que trabaja por cuenta propia que
tiene empleados establece un plan de participación en ganancias cualificado el cual provee para aportaciones de un 15%
de las ganancias netas del individuo por cuenta propia y 15%
de la compensación pagada a sus empleados. Las ganancias
netas del negocio (antes de tomar en consideración la deducción por aportaciones al plan atribuibles al individuo que
trabaja por cuenta propia) son de $200,000. Esta cantidad se
determina luego de deducir la compensación de $60,000 pagada
a los empleados y las aportaciones atribuibles a dichos
empleados hechas bajo el plan por $9,000 (15% de $60,000).
Utilizando el método anterior, la deducción por la aportación
atribuible al individuo que trabaja por cuenta propia es la
siguiente:
(A) Por ciento de aportación
de acuerdo al plan
15%
(B) Por ciento en (A), reflejado,
un decimal, más 1
1.15
(C) Por ciento ajustado
(divida (A) por (B))
13.0435%
(D) Ganancias netas
(sin ajustar)
$200,000
(E) Deducción máxima
(multiplique (D) por (C))
$ 26,087
Para propósitos de determinar las aportaciones al plan
atribuibles al individuo que trabaja por cuenta propia y las
limitaciones a las aportaciones provistas por la sección
(p) (1) (A), (B), (C) y (F), el "ingreso ganado" del individuo
que trabaja por cuenta propia es $173,913 ($200,000 $26,087)
y la limitación en la cantidad de la deducciones es $26,087
(15% de $173,913).
(3) (i) Bajo la sección 23(p)(3), para propósitos de
determinar la cantidad respecto a aportaciones atribuibles a
un individuo que trabaja por cuenta propia, las cantidades
atribuibles a la compra de protección de seguro por concepto
de seguro de vida, accidente, salud y de otra naturaleza a
favor del individuo que trabaja por cuenta propia no serán
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tomadas en consideración. Dichas cantidades no son deducibles
ni se consideran como aportaciones para propósitos de determinar la cantidad máxima de aportaciones que pueden hacerse
a favor de un individuo que trabaja por cuenta propia, si el
producto de dichos contratos de seguro es pagadero directa o
indirectamente al individuo que trabaja por cuenta propia o
a sus beneficiarios. El producto de dicho contrato se
considerará que es pagadero indirectamente al individuo que
trabaja por cuenta propia o a su beneficiario cuando dicho
producto es pagadero al fiduciario del plan, pero bajo los
términos del plan, el fiduciario viene obligado a pagar dicho
producto al individuo que trabaja por cuenta propia O a sus
beneficiarios.
(ii) Las disposiciones anteriores no tendrán necesariamente el efecto de denegar la deducción por todas las primas
pagadas bajo contratos de seguros atribuibles a un individuo
que trabaja por cuenta propia. Las aportaciones al plan
pueden utilizarse para pagar primas bajo contratos de seguro
hasta el monto que los beneficios de seguros sean incidentales
según provee el artículo (b) (7) (iii), (iv) y (v).
Independientemente de la cantidad de las aportaciones usadas
para pagar primas de seguro, la cantidad de la aportación que
será considerada atribuible a la compra de seguro, y sobre la
cual no se permitirá al individuo que trabaja por cuenta
propia tomar ninguna deducción, estará limitada a una cantidad
igual al costo de la prima neta razonable por aquella cantidad
de protección de seguro por el período correspondiente.
(iii) En el caso de un contrato de seguro que provee
protección de seguro de vida, la cantidad de protección de
seguro de vida cuyo costo no sería deducible bajo la sección
23 (p) (3) será igual al exceso de (A) la cantidad pagadera a
la muerte en cualquier momento durante el año contributivo
particular sobre (B) el valor en efectivo de la póliza de
seguro al finalizar dicho año. El costo atribuible a dicha
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cantidad de protección de seguro de vida (cuyo costo no será
deducible bajo la sección 23 (p) (3)) será igual a la menor de:
la tarifa de prima publicada por cada mil dólares ($1,000) de
protección de seguro que carga el asegurador para una póliza
de seguro de vida de término de un año disponible para todos
los riesgos comunes; o la prima uniforme de una póliza de
seguro de término por cada mil dólares ($1,000) de protección
de seguro de vida determinada de acuerdo a la siguiente tabla:
Prima de Término de un año de Protección por $1,000
de Protección de Seguro de Vida
Edad
Prima
Edad
Prima
Edad
Prima
15
$1.27
37
$3.63
59
$ 19.08
16
1.38
38
3.87
60
20.73
17
1.48
39
4.14
61
22.53
18
1.52
40
4.42
62
24.50
19
1.56
41
4.73
63
26.63
20
1.61
42
5.07
64
28.98
21
1.67
43
5.44
65
31.51
22
1.73
44
5.85
66
34.28
23
1.79
45
6.30
67
37.31
24
1.86
46
6.78
68
40.59
25
1.93
47
7.32
69
44.17
26
2.02
48
7.89
70
48.06
27
2.11
49
8.53
71
52.29
28
2.20
50
9.22
72
56.89
29
2.31
51
9.97
73
61.89
30
2.43
52
10.79
74
67.33
31
2.57
53
11.69
75
73.23
32
2.70
54
12.67
76
79.63
33
2.86
55
13.74
77
86.57
34
3.02
56
14.91
78
94.09
35
3.21
57
16.18
79
102.23
36
3.41
58
17.56
80
111.04
81
120.57
La tarifa que corresponda conforme a la edad del asegurado, se aplica al exceso de la cantidad pagadera a la muerte
sobre el valor en efectivo de la póliza al terminar el año,
para propósitos de determinar el costo atribuible a la
protección de seguro de vida que es atribuible al individuo
que trabaja por cuenta propia y que no será deducible bajo la
sección (p) (3)
El costo de la protección de seguro de vida se determina
para todos los años sobre los cuales está en efecto una
protección de seguro de vida bajo una póliza, independientemente de si durante dicho año se pagaron primas bajo dichas
pólizas. Si la cantidad aportada al plan por el individuo que
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trabaja por cuenta propia durante un año contributivo en
particular es menor que el costo de la protección de seguro
de vida, determinado para dicho año, el exceso del costo de
la protección de seguro sobre la cantidad aportada al plan por
el individuo que trabaja por cuenta propia durante el año,
cuya cantidad no será deducible para dicho empleado que
trabaja por cuenta propia, se requerirá que sea reportado como
ingreso por el individuo que trabaja por cuenta propia para
su año contributivo en el cual dichas primas son pagadas o son
atribuibles.
Para propósitos de la determinación anterior, es irrelevante si las primas son pagadas con fondos aportados al plan
durante el año, o con ganancias realizadas por el plan durante
dicho año. El costo de la protección de seguro de vida
atribuible al individuo que trabaja por cuenta propia, según
determinado bajo las reglas anteriores, reducirá el monto de
la deducción que se permite reclamar a dicho individuo que
trabaja por cuenta propia por aportaciones hechas durante el
año para el cual dichos costos se relacionan 0, alternativamente, será incluido como ingreso del individuo que trabaja
por cuenta propia en la medida que dichos costos excedan la
aportación no deducible hecha por el individuo que trabaja por
cuenta propia durante dicho año.
(iv) La determinación del costo de protección de seguro
de vida conforme a la cláusula (iii) anterior puede ser
ilustrada por el siguiente ejemplo:
Ejemplo: Un plan cualificado adquiere una póliza de
seguro de vida sobre la vida y para beneficio de un participante que trabaja por cuenta propia. Al finalizar el año, el
asegurado ha alcanzado la edad de 40 años. El monto del
seguro pagadero si la muerte del individuo que trabaja por
cuenta propia ocurre durante dicho año es de $50,000. Dicho
producto de seguro de vida es pagadero directa o indirectamente a los beneficiarios del individuo que trabaja por cuenta
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propia. El valor en efectivo de la póliza de seguro de vida
al finalizar el año es de $8,000. La protección neta de
seguro es, por lo tanto, $50,000 menos $8,000, o sea, $42,000.
Asumiendo que la compañía de seguros que emitió la póliza no
tiene disponible una póliza de seguro de vida de término de
un año con tarifas de prima menores a aquellas especificadas
en las tablas uniformes provistas en la cláusula (iii) de este
inciso, el costo de la prima neta razonable de la protección
de seguro de vida para la edad del individuo que trabaja por
cuenta propia es $4.42 por cada $1,000. La prima para $42,000
de protección de seguro de vida es, por lo tanto, $185.64 y
ésta es la cantidad de la aportación al plan que sería
atribuible a la compra de protección de seguro de vida sobre
la vida del individuo que trabaja por cuenta propia sobre la
cual no se permitirá reclamar una deducción bajo la sección
23 (p) (3). Si la cantidad aportada al plan por el individuo
que trabaja por cuenta propia durante dicho año es menor que
la cantidad de $185.64 antes determinada, se requerirá que el
exceso de la cantidad de $185.64 sobre la cantidad aportada
al plan por el individuo que trabaja por cuenta propia durante
el año (cuya cantidad aportada no será deducible para dicho
individuo que trabaja por cuenta propia), sea reportado como
ingreso por el individuo que trabaja por cuenta propia para
su año contributivo para el cual dichas primas son pagadas o
son atribuibles.
(v) Las reglas anteriores aplican únicamente respecto
al costo de protección de seguro de vida y de otros seguros
atribuibles al individuo que trabaja por cuenta propia y a su
cónyuge si dicho cónyuge es un participante en el plan, ya
sea como un individuo que trabaja por cuenta propia o como un
empleado del cónyuge que trabaja por cuenta propia. Dichas
reglas no son de aplicación en el caso de los empleados del
individuo que trabaja por cuenta propia (que no sea el cónyuge
de dicho individuo que trabaja por cuenta propia) que son
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participantes en el plan. El individuo que trabaja por cuenta
propia puede reclamar una deducción bajo la sección 23(p)(3)
por aquellas cantidades aportadas al plan que son atribuibles
al costo de seguro de vida y de otros seguros (en la medida
que se permita que el plan pueda proveer dichos beneficios)
atribuibles a sus empleados participantes (excepto si dicho
participante es el cónyuge del individuo que trabaja por
cuenta propia). Sin embargo, se requiere que dichos participantes reporten como ingreso el costo de dicha protección de
seguro (determinado en una manera similar a la provista en el
cláusula (iii) anterior) para el año contributivo de dichos
participantes para el cual dichas primas son atribuibles, si
el producto de dichas pólizas de seguro es pagadero, directa
o indirectamente, a dichos participantes o a sus beneficiarios.