Regl. 4605, art. 23(p)-1 dup2

-- Aportaciones de un patrono a un

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fideicomiso o plan de anualidades para empleados y compensación bajo un plan de pagos diferidos; en general.-- (a) La 63 sección 23(p) dispone limitaciones a las deducciones por las cantidades aportadas por un patrono a o bajo un plan de pensión, anualidad, bonificación en acciones, O participación en ganancias, o bajo cualquier plan de compensación diferida. Es indiferente que el plan comprenda únicamente a los empleados actuales o a empleados actuales y anteriores, o únicamente a empleados anteriores. Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 1987, individuos que trabajen por cuenta propia que devenguen "ingreso ganado" según dicho término se define en la sección 165 (f) (4) y que no se acojan a las disposiciones del artículo 73 de la Ley Núm. 2 del 6 de octubre de 1987 (relacionado con la elección de radicar sus planillas, durante el término de cinco (5) años, sin tomar en consideración las enmiendas hechas a la ley por dicha Ley Núm. 2), pueden establecer y estar cubiertos bajo planes de pensiones, anualidades o de participación de ganancias. Para las reglas relacionadas con la deducción de las aportaciones hechas a favor de dichos individuos, véase el artículo 23(p)-13. La sección 23(p) no es de aplicación a un plan que no difiera el recibo de compensación. Tampoco se aplica la sección (p) a deducciones por aportaciones bajo un plan que sea primordialmente una paga por despido, beneficio por desempleo, enfermedad, accidente, hospitalización, gastos médicos, recreación, bienestar o cualquier sistema de beneficios parecido, o combinación de los mismos. La sección 23(p) se aplica, sin embargo, a todas las aportaciones (incluyendo aportaciones para proveer beneficios incidentales tales como protección por seguro de vida) bajo un plan de bonificación en acciones, pensión, participación en beneficios, o anualidad, sean o no revocables los derechos de los empleados en tales aportaciones, pero las deducciones conforme a la sección 23(p) están sujetas a las condiciones y limitaciones de la sección 23(a), así como aquellas específicamente provistas en la sección 23(p). 64 - (b) Para que puedan ser deducibles conforme a la sección 23(p), las aportaciones deberán ser gastos que serían deducibles de acuerdo a la sección 23(a) a no ser por las disposiciones de la sección 23(p)(1) al efecto de que las mismas son deducibles, si realmente lo son, únicamente conforme a la sección 23(p). Las aportaciones pueden, por lo tanto, deducirse bajo la sección 23(p) únicamente en cuanto las mismas constituyen gastos ordinarios y necesarios durante el año contributivo para la marcha de la industria O negocio O para la producción de ingreso y representen remuneración por servicios personales efectivamente prestados. Para fines de esta deducción cualificarán como aportaciones deducibles únicamente aquellas hechas en efectivo, incluyendo cheques O giros. No se admitirán aportaciones en otro tipo de bienes o propiedades. En ningún caso se admitirá una deducción conforme a la sección 23(p) por el monto de alguna aportación para beneficio de un empleado, en exceso de la cantidad que conjuntamente con otras deducciones admitidas por remuneración de los servicios de tal empleado constituya una concesión razonable por remuneración de los servicios efectivamente prestados. Qué constituye una concesión razonable, depende de los hechos en cada caso específico. Entre los factores que han de ser considerados para determinar esto, hállanse los servicios personales efectivamente prestados en años anteriores así como en el año corriente y toda la remuneración y aportaciones pagadas a dicho empleado O por él en años anteriores así como en el año corriente. Así pues, una aportación que reviste el carácter de remuneración adicional por servicios prestados en años anteriores, puede ser deducible aún cuando el total de tales aportaciones y otra remuneración para el año corriente resultaren en exceso de una remuneración razonable por servicios prestados en el año corriente, siempre que dicho total más toda la remuneración y aportaciones pagadas a o por dicho empleado en años ante- 65 - riores representen una concesión razonable por todos los servicios prestados por dicho empleado hasta el fin del año corriente. Una aportación bajo un plan que es primordialmente para beneficio de accionistas del patrono no es deducible. Tal aportación puede constituir un dividendo dentro del significado de la sección 115(a). Véanse también los artículos 23 (a) y 23 (a) Además de las limitaciones mencionadas anteriormente, las deducciones de la sección 23 (p) están también sujetas a condiciones y limitaciones adicionales específicamente enumeradas en dicha sección.
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