Regl. 4605, art. 23(p)-1 dup2
-- Aportaciones de un patrono a un
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fideicomiso o plan de anualidades para empleados y compensación bajo un plan de pagos diferidos; en general.-- (a) La
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sección 23(p) dispone limitaciones a las deducciones por las
cantidades aportadas por un patrono a o bajo un plan de
pensión, anualidad, bonificación en acciones, O participación
en ganancias, o bajo cualquier plan de compensación diferida.
Es indiferente que el plan comprenda únicamente a los empleados actuales o a empleados actuales y anteriores, o únicamente
a empleados anteriores. Para años contributivos comenzados
después del 31 de diciembre de 1987, individuos que trabajen
por cuenta propia que devenguen "ingreso ganado" según dicho
término se define en la sección 165 (f) (4) y que no se acojan
a las disposiciones del artículo 73 de la Ley Núm. 2 del 6 de
octubre de 1987 (relacionado con la elección de radicar sus
planillas, durante el término de cinco (5) años, sin tomar en
consideración las enmiendas hechas a la ley por dicha Ley Núm.
2), pueden establecer y estar cubiertos bajo planes de
pensiones, anualidades o de participación de ganancias. Para
las reglas relacionadas con la deducción de las aportaciones
hechas a favor de dichos individuos, véase el artículo
23(p)-13. La sección 23(p) no es de aplicación a un plan que
no difiera el recibo de compensación. Tampoco se aplica la
sección (p) a deducciones por aportaciones bajo un plan que
sea primordialmente una paga por despido, beneficio por
desempleo, enfermedad, accidente, hospitalización, gastos
médicos, recreación, bienestar o cualquier sistema de beneficios parecido, o combinación de los mismos. La sección 23(p)
se aplica, sin embargo, a todas las aportaciones (incluyendo
aportaciones para proveer beneficios incidentales tales como
protección por seguro de vida) bajo un plan de bonificación
en acciones, pensión, participación en beneficios, o anualidad, sean o no revocables los derechos de los empleados en
tales aportaciones, pero las deducciones conforme a la sección
23(p) están sujetas a las condiciones y limitaciones de la
sección 23(a), así como aquellas específicamente provistas en
la sección 23(p).
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(b) Para que puedan ser deducibles conforme a la sección
23(p), las aportaciones deberán ser gastos que serían deducibles de acuerdo a la sección 23(a) a no ser por las disposiciones de la sección 23(p)(1) al efecto de que las mismas son
deducibles, si realmente lo son, únicamente conforme a la
sección 23(p). Las aportaciones pueden, por lo tanto,
deducirse bajo la sección 23(p) únicamente en cuanto las
mismas constituyen gastos ordinarios y necesarios durante el
año contributivo para la marcha de la industria O negocio O
para la producción de ingreso y representen remuneración por
servicios personales efectivamente prestados. Para fines de
esta deducción cualificarán como aportaciones deducibles
únicamente aquellas hechas en efectivo, incluyendo cheques O
giros. No se admitirán aportaciones en otro tipo de bienes
o propiedades. En ningún caso se admitirá una deducción
conforme a la sección 23(p) por el monto de alguna aportación
para beneficio de un empleado, en exceso de la cantidad que
conjuntamente con otras deducciones admitidas por remuneración
de los servicios de tal empleado constituya una concesión
razonable por remuneración de los servicios efectivamente
prestados. Qué constituye una concesión razonable, depende
de los hechos en cada caso específico. Entre los factores que
han de ser considerados para determinar esto, hállanse los
servicios personales efectivamente prestados en años anteriores así como en el año corriente y toda la remuneración y
aportaciones pagadas a dicho empleado O por él en años
anteriores así como en el año corriente. Así pues, una
aportación que reviste el carácter de remuneración adicional
por servicios prestados en años anteriores, puede ser deducible aún cuando el total de tales aportaciones y otra remuneración para el año corriente resultaren en exceso de una
remuneración razonable por servicios prestados en el año
corriente, siempre que dicho total más toda la remuneración
y aportaciones pagadas a o por dicho empleado en años ante-
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riores representen una concesión razonable por todos los
servicios prestados por dicho empleado hasta el fin del año
corriente. Una aportación bajo un plan que es primordialmente
para beneficio de accionistas del patrono no es deducible.
Tal aportación puede constituir un dividendo dentro del
significado de la sección 115(a). Véanse también los artículos 23 (a) y 23 (a) Además de las limitaciones mencionadas
anteriormente, las deducciones de la sección 23 (p) están
también sujetas a condiciones y limitaciones adicionales
específicamente enumeradas en dicha sección.