Regl. 4605, art. 23(q)-1
Enmienda Secc. 22 y 23 del Regl. 457, computo del ingreso neto.
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(q)-1
Se enmienda el artículo 23(q)-1 para que se lea como
sigue:
Artículo (q) Aportaciones o donativos por corporaciones y sociedades.-- (a) Una corporación o sociedad puede,
con sujeción a las limitaciones dispuestas por la sección
23(q), deducir de su ingreso bruto aportaciones o donativos
a organizaciones descritas en dicha sección. Véase el
artículo 22(b)(4)-1 para la definición de "subdivisión
política". Excepto lo que de otro modo se provea en el
párrafo (c) de este artículo, tal deducción será, hasta el
monto establecido por la sección 23(g), concedida únicamente
para el año contributivo en el cual tales aportaciones o
donativos son efectivamente pagados, sin considerar cuándo
fueron prometidos y sin tomar en cuenta el método de contabilidad empleado por la corporación o sociedad para llevar sus
libros y registros. En cuanto a aportaciones caritativas de
corporaciones y sociedades, no deducibles conforme a la
sección 23(a), véase el artículo 23(a)-13. Véanse también las
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secciones 162(g) y 404E con relación a la no admisibilidad de
ciertas deducciones por aportaciones caritativas u otras
aportaciones, de otro modo admisibles bajo la sección 23(q).
(b) Las disposiciones del artículo 23(aa)(2)-13(e),
relativas a (1) la inclusión en las planillas del nombre y
dirección de cada organización a la cual se hizo una aportación 0 donativo y la cantidad y fecha aproximada en que se
efectuó el pago de la aportación o donativo, (2) la comprobación de las reclamaciones de deducciones cuando lo requiera
el Secretario y (3) la base para calcular el monto de una
aportación 0 donativo que no sea en dinero, son igualmente
aplicables a reclamaciones de deducciones por aportaciones O
donativos de corporaciones y sociedades bajo la sección 23(q).
(c) Una corporación o sociedad que declare su ingreso
neto a base de acumulación, puede optar porque se considere
como pagado durante el año contributivo cualquier aportación
o donativo a las organizaciones mencionadas en la sección
23(q), con las excepciones hasta aquí descritas, cuyo pago se
efectúa con posterioridad al cierre del año contributivo y en
o antes del decimoquinto día del tercer mes siguiente al
cierre de dicho año si, durante dicho año la Junta de Directores O los socios autorizaron dicha aportación o donativo.
Tal opción tendrá que hacerse únicamente al momento de radicar
la planilla para el año contributivo y se indicará consignando
dicha aportación o donativo en la planilla. Tendrá que
acompañarse con dicha planilla una declaración escrita al
efecto de que la resolución autorizando la aportación O
donativo fue adoptada por la Junta de Directores O los socios
durante el año contributivo y tal declaración deberá certificarse con una declaración firmada por el presidente u otro
funcionario responsable de la corporación o el socio gestor
de la sociedad al efecto de que la misma se hace con sujeción
a las penalidades por perjurio.
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(d) Una corporación o sociedad que haga pagos de donativos a instituciones educativas de nivel universitario
establecidas en Puerto Rico en exceso del límite de cinco por
ciento (5%) dispuesto en la sección 23(q), podrá arrastrar el
exceso a los 5 años contributivos siguientes en orden
cronológico. No obstante, la deducción que se tome por v virtud
de la sección 23(g) en cada uno de dichos años siguientes
nunca podrá exceder del cinco por ciento (5%) del ingreso neto
de la contribuyente para cada uno de esos años, determinado
sin considerar el beneficio que ofrece dicha sección.