Regl. 4605, art. 23(t)-1 dup2

-- Deducción a patronos de empresas

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privadas que empleen personas severamente impedidas graduadas de los talleres de capacitación del Programa de Rehabilitación del Departamento de Servicios Sociales o de cualesquiera otros talleres de capacitación para tales personas.-- (a) En general. A un patrono de la empresa privada que emplee personas severamente impedidas se le admitirá una deducción de $400 por cada una de estas personas que trabajen para él un mínimo de veinte (20) horas semanales durante nueve (9) meses del año contributivo del patrono. Dichas personas deberán ser graduados de los talleres de capacitación del Programa de Rehabilitación del Departamento de Servicios Sociales o de cualquier otro taller de capacitación para tales personas. (b) Límite en el número de deducciones.- -- Todo patrono que emplee personas severamente impedidas podrá tomar esta deducción por un máximo de cinco (5) personas severamente impedidas que emplee. Por cada empleado severamente impedido tendrá derecho a una deducción de $400. (c) Documentos que acompañarán la planilla.-- Todo patrono de la empresa privada que se acoja a las disposiciones 77 - de la sección 23(t) acompañará junto con su planilla los siguientes documentos: (1) Una certificación de empleo de la persona severamente impedida por la cual se reclama la deducción de la sección 23(t). En la misma habrá de constar el nombre del empleado, su número de seguro social y el período durante el cual ha trabajado para el patrono durante su año contributivo. En el caso de que se emplee más de una persona, podrá consolidarse en una sola certificación la información anteriormente requerida. (2) Una certificación expedida por el Secretario de Servicios Sociales en la que conste que la persona por la cual se reclama la deducción es una severamente impedida a tenor con las normas y reglamentos vigentes. La misma se expedirá a través del organismo administrativo que designe dicho Secretario para ejecutar tales normas y reglamentos. Artículos 23(u)-1 y 23(x)-1 Se derogan los artículos 23(u)-1 y 23(x)-1.
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