Regl. 4605, art. 23(t)-1 dup2
-- Deducción a patronos de empresas
Length: 320 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(t)-1 dup2
privadas que empleen personas severamente impedidas graduadas
de los talleres de capacitación del Programa de Rehabilitación
del Departamento de Servicios Sociales o de cualesquiera otros
talleres de capacitación para tales personas.-- (a) En
general. A un patrono de la empresa privada que emplee
personas severamente impedidas se le admitirá una deducción
de $400 por cada una de estas personas que trabajen para él
un mÃnimo de veinte (20) horas semanales durante nueve (9)
meses del año contributivo del patrono. Dichas personas
deberán ser graduados de los talleres de capacitación del
Programa de Rehabilitación del Departamento de Servicios
Sociales o de cualquier otro taller de capacitación para tales
personas.
(b) LÃmite en el número de deducciones.- -- Todo patrono
que emplee personas severamente impedidas podrá tomar esta
deducción por un máximo de cinco (5) personas severamente
impedidas que emplee. Por cada empleado severamente impedido
tendrá derecho a una deducción de $400.
(c) Documentos que acompañarán la planilla.-- Todo
patrono de la empresa privada que se acoja a las disposiciones
77 -
de la sección 23(t) acompañará junto con su planilla los
siguientes documentos:
(1) Una certificación de empleo de la persona severamente
impedida por la cual se reclama la deducción de la sección
23(t). En la misma habrá de constar el nombre del empleado,
su número de seguro social y el perÃodo durante el cual ha
trabajado para el patrono durante su año contributivo. En el
caso de que se emplee más de una persona, podrá consolidarse
en una sola certificación la información anteriormente
requerida.
(2) Una certificación expedida por el Secretario de
Servicios Sociales en la que conste que la persona por la cual
se reclama la deducción es una severamente impedida a tenor
con las normas y reglamentos vigentes. La misma se expedirá
a través del organismo administrativo que designe dicho
Secretario para ejecutar tales normas y reglamentos.
ArtÃculos 23(u)-1 y 23(x)-1
Se derogan los artÃculos 23(u)-1 y 23(x)-1.