Regl. 4605, art. 23(y)-1 dup2

-- Deducción por pagos de pensión

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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(y)-1 dup2

alimenticia o de sostenimiento separado.-- (a) En general.-- Un individuo tendrá derecho a deducir una cantidad igual a los pagos de pensión alimenticia o de sostenimiento separado, según se definen dichos términos en la sección 22(k), que efectivamente pague durante su año contributivo. (b) Requisito del número de cuenta.-- El contribuyente que reclame la deducción provista en la sección 23(y) habrá de requerir del cónyuge receptor de los pagos su número de cuenta (seguro social) y habrá de hacerlo constar en la planilla del año contributivo para el cual reclame la deducción. Si el cónyuge receptor de los pagos se negare a 78 suministrar su número de cuenta, el contribuyente no podrá reclamar esta deducción. (c) Contribuyente que puede tomar esta deducción. La deducción bajo la sección 23(y) se permite únicamente al cónyuge que hace el pago. No se permitirá dicha deducción a una sucesión, fideicomiso, corporación o cualquier otra persona que cumple con la obligación de pagos por pensión alimenticia 0 por sostenimiento separado impuesta a cualesquiera de los cónyuges. Al cónyuge que hace el pago, sin embargo, no se le permite una deducción por ningún pago periódico incluible bajo la sección 22(k) en el ingreso de su cónyuge O ex-cónyuge, según sea el caso, si dicho pago es atribuible a propiedad transferida en cumplimiento de su obligación y el cual, según la sección 22 (k) O la sección 171, se declara como no incluible en su ingreso bruto. Artículo (1) Se deroga el artículo 23(aa)-1 y se adiciona un artículo 23 (aa) (1) para que se lea como sigue:
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