Regl. 4605, art. 23(y)-1 dup2
-- Deducción por pagos de pensión
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Cite as Reglamento Núm. 4605, Art. 23(y)-1 dup2
alimenticia o de sostenimiento separado.-- (a) En general.--
Un individuo tendrá derecho a deducir una cantidad igual a los
pagos de pensión alimenticia o de sostenimiento separado,
según se definen dichos términos en la sección 22(k), que
efectivamente pague durante su año contributivo.
(b) Requisito del número de cuenta.-- El contribuyente
que reclame la deducción provista en la sección 23(y) habrá
de requerir del cónyuge receptor de los pagos su número de
cuenta (seguro social) y habrá de hacerlo constar en la
planilla del año contributivo para el cual reclame la deducción. Si el cónyuge receptor de los pagos se negare a
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suministrar su número de cuenta, el contribuyente no podrá
reclamar esta deducción.
(c) Contribuyente que puede tomar esta deducción. La
deducción bajo la sección 23(y) se permite únicamente al
cónyuge que hace el pago. No se permitirá dicha deducción a
una sucesión, fideicomiso, corporación o cualquier otra
persona que cumple con la obligación de pagos por pensión
alimenticia 0 por sostenimiento separado impuesta a cualesquiera de los cónyuges. Al cónyuge que hace el pago, sin
embargo, no se le permite una deducción por ningún pago
periódico incluible bajo la sección 22(k) en el ingreso de su
cónyuge O ex-cónyuge, según sea el caso, si dicho pago es
atribuible a propiedad transferida en cumplimiento de su
obligación y el cual, según la sección 22 (k) O la sección 171,
se declara como no incluible en su ingreso bruto.
ArtÃculo (1)
Se deroga el artÃculo 23(aa)-1 y se adiciona un artÃculo
23 (aa) (1) para que se lea como sigue: