Regl. 4606, art. 3
como el ArtÃculo 4.
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Cite as Reglamento Núm. 4606, Art. 3
Es responsabilidad de la Oficina del Comisionado de Seguros
el proveerle a la industria de seguros unos servicios de alta
calidad y eficiencia que vayan acorde con el vertiginoso desarrollo que ha venido experimentando tan importante sector. El
llevar a cabo esta gestión conlleva un aumento en los gastos de
las investigaciones que se llevan a cabo bajo las funciones de
supervisión y fiscalización que nos han sido impuestas por ley.
Esta enmienda está inspirada en el cumplimiento de tan
importante responsabilidad.