Regl. 4606, art. XX-3

Las consultas solicitadas por la industria de

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seguros, abogados y demás ciudadanía que hayan sido acogidas por el personal del Comisionado de Seguros conllevará la imposición de honorarios. Se utilizará como base para determinar dichos honorarios las clasificaciones, niveles y tarifas del Artículo 1 de esta regla. Se exceptúa del pago de honorarios al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquiera de sus dependencias o entidades y al Gobierno de Estado Unidos o cualquiera de sus dependencias O entidades. Las consultas se tramitarán en los formularios que para ello provea el Comisionado de Seguros.
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