Regl. 4606, art. XX-4

Conforme a la autoridad conferida por el Artículo

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Cite as Reglamento Núm. 4606, Art. XX-4

2.080 (1) del Código de Seguros de Puerto Rico, [26 LPRA sec. 208 (1) el Comisionado podrá contratar actuarios u otros técnicos de seguros que ejerzan sus respectivas profesiones independientemente, aún cuando dichas personas estén igualmente empleadas por aseguradores y otras entidades. A estos efectos los gastos en que se incurra por la participación de una de estas personas serán pagados por la persona examinada O por la persona a la cual se prestó el servicio, a la presentación por el Comisionado de una cuenta detallada de dichos gastos.
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