Regl. 4606, art. XX-6
La persona examinada deberá, dentro de un perÃodo de
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Cite as Reglamento Núm. 4606, Art. XX-6
quince (15) dÃas inmediatamente posterior a la presentación de la
cuenta por el Comisionado, hacer el pago correspondiente a esa
cuenta. En adición a cualquier penalidad provista, la persona
que no pague dentro de dicho término incurrirá en mora y vendrá
obligada a pagar intereses legales al tipo que para sentencias
judiciales de naturaleza civil fije por reglamento la Junta
Financiera, según el mismo sea certificado por el Comisionado de
Instituciones Financieras de Puerto Rico y que esté en vigor en
ese momento.