Regl. 4606, art. XX-6

La persona examinada deberá, dentro de un período de

Length: 83 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4606, Art. XX-6

quince (15) días inmediatamente posterior a la presentación de la cuenta por el Comisionado, hacer el pago correspondiente a esa cuenta. En adición a cualquier penalidad provista, la persona que no pague dentro de dicho término incurrirá en mora y vendrá obligada a pagar intereses legales al tipo que para sentencias judiciales de naturaleza civil fije por reglamento la Junta Financiera, según el mismo sea certificado por el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico y que esté en vigor en ese momento.
Regl. 4606, art. XX-6: La persona examinada deberá, dentro de un período de | Justis AI