Regl. 1765, art. XIV
Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR
Cite as Reglamento Núm. 1765, Art. XIV
Reclutamiento
El reclutamiento de trabajadores se realizará en dos
formas, a saber:
1. Delegación de autoridad para reclutar. En
este caso el patrono designa a la División
de Colocaciones en Fincas del Negociado de
Seguridad de Empleo de Puerto Rico como su
agente reclutador.
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2. Reclutamiento positivo. Mediante este proceso
el patrono o su representante autorizado efectuará por sà mismo el reclutamiento de los
trabajadores.
Los patronos que deseen realizar reclutamiento positivo
se ajustarán al siguiente procedimiento:
1. Radicarán con el Secretario sus planes de
reclutamiento especificando en detalle el
número de trabajadores que desean reclutar,
las localidades en Puerto Rico donde desean
efectuar dicho reclutamiento, sus planes de
anuncios u otra forma de dar a conocer a los
trabajadores las ofertas de empleo disponibles,
asà como el horario propuesto para dichos anuncios.
2. E1 Secretario examinará tales planes para
asegurarse que los mismos exponen de manera
clara y precisa la clase de trabajo, los términos de empleo, las facilidades de vivienda,
los salarios y demás condiciones con las cuales
se han de encontrar los trabajadores si deciden
aceptar el empleo que se les ofrece.
3. Una vez dichos planes son aprobados por el
Secretario, se anunciará un programa para dicho
reclutamiento.
4. El reclutamiento se llevará a cabo en localidades designadas por el Secretario.
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5. Los patronos harán las presentaciones de sus
ofertas de empleo a todos los trabajadores
interesados a la fecha.
6. El Secretario ofrecerá cualquier información
adicional pertinente que permita a los trabajadores hacer una selección de trabajo bien
informada.
7. Los trabajadores, una vez enterados de las
oportunidades de empleo disponibles, harán
la selección de los empleos de su preferencia.