Regl. 1765, art. XIV

Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR

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Cite as Reglamento Núm. 1765, Art. XIV

Reclutamiento El reclutamiento de trabajadores se realizará en dos formas, a saber: 1. Delegación de autoridad para reclutar. En este caso el patrono designa a la División de Colocaciones en Fincas del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico como su agente reclutador. 16 2. Reclutamiento positivo. Mediante este proceso el patrono o su representante autorizado efectuará por sí mismo el reclutamiento de los trabajadores. Los patronos que deseen realizar reclutamiento positivo se ajustarán al siguiente procedimiento: 1. Radicarán con el Secretario sus planes de reclutamiento especificando en detalle el número de trabajadores que desean reclutar, las localidades en Puerto Rico donde desean efectuar dicho reclutamiento, sus planes de anuncios u otra forma de dar a conocer a los trabajadores las ofertas de empleo disponibles, así como el horario propuesto para dichos anuncios. 2. E1 Secretario examinará tales planes para asegurarse que los mismos exponen de manera clara y precisa la clase de trabajo, los términos de empleo, las facilidades de vivienda, los salarios y demás condiciones con las cuales se han de encontrar los trabajadores si deciden aceptar el empleo que se les ofrece. 3. Una vez dichos planes son aprobados por el Secretario, se anunciará un programa para dicho reclutamiento. 4. El reclutamiento se llevará a cabo en localidades designadas por el Secretario. -17- 5. Los patronos harán las presentaciones de sus ofertas de empleo a todos los trabajadores interesados a la fecha. 6. El Secretario ofrecerá cualquier información adicional pertinente que permita a los trabajadores hacer una selección de trabajo bien informada. 7. Los trabajadores, una vez enterados de las oportunidades de empleo disponibles, harán la selección de los empleos de su preferencia.
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