Regl. 4606, art. XX-9

Esta enmienda entrará en vigor cinco (5) días

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Cite as Reglamento Núm. 4606, Art. XX-9

después de su aprobación en un periódico de circulación general, una vez por semana por dos semanas consecutivas. de María de los Angeles Montalvo Comisionada de Seguros, Interina Enmendada: 6 de diciembre de 1991 Fecha de radicación en el Departamento de Estado: 16 de diciembre de 1991
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