Regl. 4612, art. 107.6
Res. 91-37 para enmendar el Reglamento 4453 de Personal.
Length: 284 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4612, Art. 107.6
(a)
(b) La Junta Apelativa estará compuesta de:
Un representante de los empleados y un representante
alterno que sustituya al primero en caso de que éste no
pueda asistir a alguna de las audiencias celebradas por
la Junta Apelativa. Ambos serán nombrados por el
Director Ejecutivo.
Un representante de la gerencia y un representante
alterno que sustituya al primero en caso de que éste no
pueda asistir a alguna de las audiencias celebradas por
la Junta Apelativa. Ambos serán nombrados por el
Director Ejecutivo con la aprobación de la Junta de
Directores de la Autoridad de los Puertos.
Un representante del interés público y un representante
alterno que sustituya al primero en aquellos casos en que
éste por alguna razón tenga que inhibirse. Ambos serán
nombrados por la Junta de Directores de la Autoridad de
los Puertos.
Discutidos y analizados los méritos de los argumentos emitidos
por el Director Ejecutivo, la Junta de Directores aprobó la
siguiente Resolución:
Resolución Núm. 91-37
Enmienda a la Sección 107.6 (b) del
Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos
RESUELVASE: Autorizar al Director Ejecutivo de la Autoridad
de los Puertos de Puerto Rico, o en quien él delegue, enmendar la
Sección 107.6 (b) del Reglamento de Personal de la Autoridad de los
Puertos, ya que dicha enmienda es necesaria y útil y está en
armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 125 del 7 de mayo de
1942, según enmendada.
DADA en San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 1991.
Presidente
Junta de Directores
Rolail Junta de Directores
Secretario
Certifico que la presente
es copia fiel y exacta de la
Resolución Núm. 91-37
del 24 de 06 de 1991
:
America
de
Sub-Secretaria