Regl. 4612, art. 107.6

Res. 91-37 para enmendar el Reglamento 4453 de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4612, Art. 107.6

(a) (b) La Junta Apelativa estará compuesta de: Un representante de los empleados y un representante alterno que sustituya al primero en caso de que éste no pueda asistir a alguna de las audiencias celebradas por la Junta Apelativa. Ambos serán nombrados por el Director Ejecutivo. Un representante de la gerencia y un representante alterno que sustituya al primero en caso de que éste no pueda asistir a alguna de las audiencias celebradas por la Junta Apelativa. Ambos serán nombrados por el Director Ejecutivo con la aprobación de la Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos. Un representante del interés público y un representante alterno que sustituya al primero en aquellos casos en que éste por alguna razón tenga que inhibirse. Ambos serán nombrados por la Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos. Discutidos y analizados los méritos de los argumentos emitidos por el Director Ejecutivo, la Junta de Directores aprobó la siguiente Resolución: Resolución Núm. 91-37 Enmienda a la Sección 107.6 (b) del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos RESUELVASE: Autorizar al Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, o en quien él delegue, enmendar la Sección 107.6 (b) del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos, ya que dicha enmienda es necesaria y útil y está en armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada. DADA en San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 1991. Presidente Junta de Directores Rolail Junta de Directores Secretario Certifico que la presente es copia fiel y exacta de la Resolución Núm. 91-37 del 24 de 06 de 1991 : America de Sub-Secretaria
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