Regl. 4612, art. 107.6(b)
del Reglamento de Personal de la Autoridad de los
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Puertos, ya que dicha enmienda es necesaria y útil y está en
armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 125 del 7 de mayo de
1942, según enmendada.
DADA en San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 1991.
Presidente
Junta de Directores
Rolail Junta de Directores
Secretario
Certifico que la presente
es copia fiel y exacta de la
Resolución Núm. 91-37
del 24 de 06 de 1991
:
America
de
Sub-Secretaria