Regl. 4616, art. III
ENMIENDA A LA VIGENCIA DE LA EXCEPCION AL IDIOMA
Cite as Reglamento Núm. 4616, Art. III
ESPAÑOL
Se enmienda la primera oración del Artículo VI del
Reglamento de Excepciones a la Ley del Idioma Español de la
Administración de Reglamentos y Permisos para que lea de la
siguiente forma:
Las excepciones descritas en los incisos 1 al 3, inclusive,
del Artículo IV de este Reglamento, regirán por un periodo de dos
(2) años el cual vencerá el 12 de diciembre de 1993.