Regl. 4616, art. IV

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4616, Art. IV

La enmienda aquí descrita en el Artículo III entrará en vigor después de ser aprobada por el Gobernador, luego de haber cumplido con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 1991 Adoptado Por: Dawadar arand Cuartine Ing. Salvador Arana Martinez Administrador Administración de Reglamentos y Permisos Aprobado Por: Hon Rafael Hernandez Colon Gobernador ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901 CERTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, por la presente certifico que, para que se pueda conformar la tramitación y otorgamiento de los permisos que otorga la Administración de Reglamentos y Permisos con las disposiciones de la Ley Núm. 4 de 5 de abril de 1991, los intereses públicos requieren que la Enmienda al Reglamento de Excepciones de la Ley del Idioma Español de dicha Agencia empiece a regir sin la dilación que requieren las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la referida Ley Núm. 170. En San Juan, Puerto Rico a 31 de diciembre de 1991. Rafael Hernández Colón Gobernador
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