Regl. 4616, art. IV
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 4616, Art. IV
La enmienda aquà descrita en el ArtÃculo III entrará en
vigor después de ser aprobada por el Gobernador, luego de haber
cumplido con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 1991
Adoptado Por:
Dawadar arand Cuartine
Ing. Salvador Arana Martinez
Administrador
Administración de Reglamentos y Permisos
Aprobado Por:
Hon Rafael Hernandez Colon
Gobernador
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
CERTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, por la
presente certifico que, para que se pueda conformar la
tramitación y otorgamiento de los permisos que otorga la
Administración de Reglamentos y Permisos con las
disposiciones de la Ley Núm. 4 de 5 de abril de 1991, los
intereses públicos requieren que la Enmienda al Reglamento de
Excepciones de la Ley del Idioma Español de dicha Agencia
empiece a regir sin la dilación que requieren las Secciones
2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la referida Ley Núm. 170.
En San Juan, Puerto Rico a 31 de diciembre de 1991.
Rafael Hernández Colón
Gobernador