Regl. 4621, art. IX
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 4621, Art. IX
Toda persona natural o jurÃdica que hubiere obtenido los
beneficios de cualquier actividad provista por estas Normas,
a base de información falsa o incorrecta que hübiere
suministrado en relación con hechos referentes a su
elegibilidad, estará obligada a devolver a la Administración
de Fomento AgrÃcola el importe total de los pagos realizados
a su favor.