Regl. 4621, art. VI dup2

RECONSIDERACION

Length: 253 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4621, Art. VI dup2

La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial O final, podrá dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una Moción de Reconsideración de la resolución u orden. La Administración dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos, una copia de la notificación de la resolución de la Administración, resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la moción. Si la Administración dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido presentada una moción acogida para la resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de la -5- expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la Administración una prórroga para resolver, por un tiempo razonable. La Moción de Reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.
Regl. 4621, art. VI dup2: RECONSIDERACION | Justis AI