Regl. 4621, art. X

Normas para proveer ayuda económica a los productores-empacadores de huevos para resarcirles de perdidas en el mercadeo de huevos sucios, manchados, astillados y de tamaño menor al de "mediano".

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Cite as Reglamento Núm. 4621, Art. X

-AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA 5-6 4621 Núm. 21 enero 92 Fecha: 2:45 P.M. Secretario de Estado Por: Secretario Auxiliar de Estado ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico NORMA PARA PROVEER AYUDA ECONOMICA A LOS PRODUCTORES-EMPACADORES DE HUEVOS PRODUCIDOS EN PUERTO RICO PARA RESARCIRLES DE PERDIDAS EN EL MERCADEO DE HUEVOS SUCIOS, MANCHADOS, ASTILLADOS Y DE TAMAÑO MENOR AL DE "MEDIANO" I. INTRODUCCION La Ley Núm. 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada por la Ley Núm. 29 del 5 de junio de 1985, faculta al Secretario de Agricultura entre otras, a impulsar y promover actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura y la estabilidad del agricultor. A tenor con estas facultades se estableció una planta para pasteurizar y congelar huevos, cuya función principal es servir de canal de mercadeo para estabilizar económicamente la industria local de huevos, absorbiendo aquella parte de nuestra producción que por efectos de la competencia del producto importado no pueda ser vendida en el mercado. Asímismo, dicha planta contribuye a mejorar la calidad de los huevos frescos al nivel del consumidor, al absorber aquella parte de la producción que consiste de huevos sucios, manchados, astillados y de huevos de un tamaño menor al de "mediano", cuya venta en Puerto Rico está prohibida por el Reglamento de Mercado Núm. 3, que rige el mercadeo de huevos en Puerto Rico, excepto para elaboración. en dicho establecimiento. En estos momentos la planta de pasteurizar y congelar huevos está en trámites de mover sus facilidades de procesado -2- a otro lugar por lo cual estará fuera de operación por varios meses lo que imposibilita la elaboración y mercadeo de este producto. Esto pone en peligro la estabilidad económica de los productores-empacadores. Con el propósito de minimizar las pérdidas sufridas por los empacadores de huevos al no poder mercadear la parte de su producción que consiste de huevos sucios, manchados, astillados y de huevos de un tamaño menor al de "mediano" a través de esa planta, se promulga un programa de ayuda económica a todos aquellos empacadores de huevos que se han afectado por la paralización temporera de ese establecimiento. II. AYUDA ECONOMICA QUE SE OFRECE Se ofrecerá una ayuda económica de dieciocho ($18.00) dólares por cada caja de huevos de 30 docenas que contengan huevos sucios, manchados, astillados y huevos de un tamaño menor al de "mediano" no aptos para consumo humano que los productores-empacadores de huevos entreguen para decomisar, previa certificación de un Inspector o Funcionario autorizado. III. ELEGIBILIDAD Serán elegibles a recibir la ayuda económica todos los empacadores locales de huevos producidos en Puerto Rico que estén debidamente autorizados por el Departamento de Agricultura bajo las disposiciones del Reglamento de Mercadeo Número 3, según enmendado, que rige el mercadeo de huevos en Puerto Rico y aprobado el 30 de junio de 1977, que entreguen huevos sucios, manchados, astillados y huevos de un tamaño menor al de "mediano" y que la planta para pasteurizar y congelar huevos no los pueda procesar por motivo de no estar en funcionamiento. IV. DISPOSICIONES GENERALES 1. Esta Norma tendrá vigencia con carácter de inmediato y -3- estará en vigor hasta tanto la planta para pasteurizar y congelar huevos esté en operación nuevamente y/o hasta que termine la disponibilidad de fondos para esta actividad. 2. Inspectores de la Administración de Fomento Agrícola (AFA), certificarán las cajas de huevos, objeto de estas Normas que sean decomisadas e informarán a la Administración de Fomento Agrícola el nombre del productor- empacador y el número de cajas que se decomisaron. 3. Los huevos decomisados serán llevados por el productorempacador al vertedero municipal correspondiente donde serán destruídos en presencia del Inspector O Funcionario autorizado de la Administración de Fomento Agrícola. Los arreglos correspondientes para la disposición de los huevos decomisados serán realizados por el productor- empacador. 4. Todo empacador interesado en acogerse a los beneficios de este Programa, deberá radicar una solicitud de participación en el formulario que a estos efectos proveerá la Administración de Fomento Agrícola. 5. E1 Programa de Fomento y Desarrollo Agropecuario de la Administración de Fomento Agrícola, una vez reciba los documentos debidamente cumplimentados y certificados, incluyendo, el nombre del empleado, número de seguro social, su dirección postal, número de licencia de productor-empacador, cantidad de huevos decomisados, así como cualquier otra información que se considere necesaria, procederá a llenar la certificación de pago correspondiente. La Administración de Fomento Agrícola procederá luego al trámite de pago. 6. La autorización para decomisar, así como la supervisión y control final de la operación de este Programa, será responsabilidad de los Representantes Regionales de la Administración de Fomento Agrícola, en coordinación con la Directoría Avícola del Departamento de Agricultura. -4-
Regl. 4621, art. X: Normas para proveer ayuda económica a los productores-empacadores de huevos para resarcirles de perdidas en el mercadeo de huevos sucios, manchados, astillados y de tamaño menor al de "mediano". | Justis AI