Regl. 4621, art. X
Normas para proveer ayuda económica a los productores-empacadores de huevos para resarcirles de perdidas en el mercadeo de huevos sucios, manchados, astillados y de tamaño menor al de "mediano".
Length: 777 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4621, Art. X
-AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
5-6
4621
Núm.
21 enero 92
Fecha:
2:45 P.M.
Secretario de Estado
Por:
Secretario Auxiliar de Estado
ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA
Santurce, Puerto Rico
NORMA PARA PROVEER AYUDA ECONOMICA A LOS
PRODUCTORES-EMPACADORES DE HUEVOS PRODUCIDOS EN
PUERTO RICO PARA RESARCIRLES DE PERDIDAS EN EL
MERCADEO DE HUEVOS SUCIOS, MANCHADOS, ASTILLADOS Y
DE TAMAÑO MENOR AL DE "MEDIANO"
I. INTRODUCCION
La Ley Núm. 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada
por la Ley Núm. 29 del 5 de junio de 1985, faculta al
Secretario de Agricultura entre otras, a impulsar y promover
actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de
la agricultura y la estabilidad del agricultor.
A tenor con estas facultades se estableció una planta
para pasteurizar y congelar huevos, cuya función principal es
servir de canal de mercadeo para estabilizar económicamente
la industria local de huevos, absorbiendo aquella parte de
nuestra producción que por efectos de la competencia del
producto importado no pueda ser vendida en el mercado.
AsÃmismo, dicha planta contribuye a mejorar la calidad de los
huevos frescos al nivel del consumidor, al absorber aquella
parte de la producción que consiste de huevos sucios,
manchados, astillados y de huevos de un tamaño menor al de
"mediano", cuya venta en Puerto Rico está prohibida por el
Reglamento de Mercado Núm. 3, que rige el mercadeo de huevos
en Puerto Rico, excepto para elaboración. en dicho
establecimiento.
En estos momentos la planta de pasteurizar y congelar
huevos está en trámites de mover sus facilidades de procesado
-2-
a otro lugar por lo cual estará fuera de operación por varios
meses lo que imposibilita la elaboración y mercadeo de este
producto. Esto pone en peligro la estabilidad económica de
los productores-empacadores.
Con el propósito de minimizar las pérdidas sufridas por
los empacadores de huevos al no poder mercadear la parte de
su producción que consiste de huevos sucios, manchados,
astillados y de huevos de un tamaño menor al de "mediano" a
través de esa planta, se promulga un programa de ayuda
económica a todos aquellos empacadores de huevos que se han
afectado por la paralización temporera de ese
establecimiento.
II. AYUDA ECONOMICA QUE SE OFRECE
Se ofrecerá una ayuda económica de dieciocho ($18.00)
dólares por cada caja de huevos de 30 docenas que contengan
huevos sucios, manchados, astillados y huevos de un tamaño
menor al de "mediano" no aptos para consumo humano que los
productores-empacadores de huevos entreguen para decomisar,
previa certificación de un Inspector o Funcionario
autorizado.
III. ELEGIBILIDAD
Serán elegibles a recibir la ayuda económica todos los
empacadores locales de huevos producidos en Puerto Rico que
estén debidamente autorizados por el Departamento de
Agricultura bajo las disposiciones del Reglamento de Mercadeo
Número 3, según enmendado, que rige el mercadeo de huevos en
Puerto Rico y aprobado el 30 de junio de 1977, que entreguen
huevos sucios, manchados, astillados y huevos de un tamaño
menor al de "mediano" y que la planta para pasteurizar y
congelar huevos no los pueda procesar por motivo de no estar
en funcionamiento.
IV. DISPOSICIONES GENERALES
1. Esta Norma tendrá vigencia con carácter de inmediato y
-3-
estará en vigor hasta tanto la planta para pasteurizar y
congelar huevos esté en operación nuevamente y/o hasta que
termine la disponibilidad de fondos para esta actividad.
2. Inspectores de la Administración de Fomento AgrÃcola
(AFA), certificarán las cajas de huevos, objeto de estas
Normas que sean decomisadas e informarán a la Administración
de Fomento AgrÃcola el nombre del productor- empacador y el
número de cajas que se decomisaron.
3. Los huevos decomisados serán llevados por el productorempacador al vertedero municipal correspondiente donde serán
destruÃdos en presencia del Inspector O Funcionario
autorizado de la Administración de Fomento AgrÃcola. Los
arreglos correspondientes para la disposición de los huevos
decomisados serán realizados por el productor- empacador.
4. Todo empacador interesado en acogerse a los beneficios de
este Programa, deberá radicar una solicitud de participación
en el formulario que a estos efectos proveerá la
Administración de Fomento AgrÃcola.
5. E1 Programa de Fomento y Desarrollo Agropecuario de la
Administración de Fomento AgrÃcola, una vez reciba los
documentos debidamente cumplimentados y certificados,
incluyendo, el nombre del empleado, número de seguro social,
su dirección postal, número de licencia de
productor-empacador, cantidad de huevos decomisados, asà como
cualquier otra información que se considere necesaria,
procederá a llenar la certificación de pago correspondiente.
La Administración de Fomento AgrÃcola procederá luego al
trámite de pago.
6. La autorización para decomisar, asà como la supervisión y
control final de la operación de este Programa, será
responsabilidad de los Representantes Regionales de la
Administración de Fomento AgrÃcola, en coordinación con la
DirectorÃa AvÃcola del Departamento de Agricultura.
-4-