Regl. 1121, art. 5

El tenedor de un contrato de enseres eléctricos

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Cite as Reglamento Núm. 1121, Art. 5

comerciales al por menor a plazos podrá cobrar por cada plazo que esté en morosidad por un período mayor de treinta días (30) una cantidad que no excederá de cinco por ciento (5%) del importe de cada plazo en mora, O cinco dólares ($5.00) cual sea menor. El cargo por el cobro de cualquier plazo O plazos que estén en mora sólo puede hacerse una vez, no importa el período de tiempo que éstos estén al descubierto. El contrato podrá proveer para el pago de honorarios de abogados cuando sea referido a un abogado que no sea empleado del tenedor de dicha obligación para una acción de reposesión del enser eléctrico comercial O para su cobro por la vía judicial. Los cargos por dichos honorarios no excederán de las siguientes cantidades: a) Veinte y cinco dólares ($25) si el deudor redime la obligación por gestiones extrajudiciales del abogado en cualquier momento antes de radicarse la acción en corte. b) Setenta y cinco dólares ($75) si el deudor redime la obligación luego de radicarse la acción en corte y mientras no se hayan publicado los edictos. Si la redención tiene lugar después que se incurra en el gasto de edictos, éstos podrán ser cobrados en adición a los honorarios correspondientes. c) Ciento cincuenta dólares ($150) si la acción en corte se convierte en litigio contencioso. -5- PARTE V Rembolso:
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