Regl. 1121, art. 5
El tenedor de un contrato de enseres eléctricos
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Cite as Reglamento Núm. 1121, Art. 5
comerciales al por menor a plazos podrá cobrar por cada plazo que esté
en morosidad por un perÃodo mayor de treinta dÃas (30) una cantidad
que no excederá de cinco por ciento (5%) del importe de cada plazo
en mora, O cinco dólares ($5.00) cual sea menor. El cargo por el
cobro de cualquier plazo O plazos que estén en mora sólo puede
hacerse una vez, no importa el perÃodo de tiempo que éstos estén
al descubierto.
El contrato podrá proveer para el pago de honorarios de abogados cuando sea referido a un abogado que no sea empleado del tenedor
de dicha obligación para una acción de reposesión del enser eléctrico
comercial O para su cobro por la vÃa judicial. Los cargos por dichos
honorarios no excederán de las siguientes cantidades:
a) Veinte y cinco dólares ($25) si el deudor redime la obligación por gestiones extrajudiciales del abogado en cualquier momento
antes de radicarse la acción en corte.
b) Setenta y cinco dólares ($75) si el deudor redime la obligación luego de radicarse la acción en corte y mientras no se hayan
publicado los edictos. Si la redención tiene lugar después que se
incurra en el gasto de edictos, éstos podrán ser cobrados en adición
a los honorarios correspondientes.
c) Ciento cincuenta dólares ($150) si la acción en corte se
convierte en litigio contencioso.
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PARTE V
Rembolso: