Regl. 4621, art. X dup2

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Esta Norma la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta días de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado, el original y cuatro copias de sus textos en español e inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, pero se solicitará del Gobernador de Puerto Rico su -6- certificación para que empiece a regir sin la dilación de su radicación y publicación previa. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 13 13d de dicumber d 199. de 1991. ALFONSO L. DAVILA SILVA SECRETARIO DE AGRICULTURA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901 CERTIFICACION De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, por la presente certifico que, debido a que el cese temporero del funcionamiento de la planta de pasteurizar y congelar huevos de la Administración de Servicios Agrícolas afectará a los productores-empacadores de huevos al no poder mercadear la parte de su producción que consiste de huevos sucios, manchados, astillados y de huevos de un tamaño menor al "mediano" pone en peligro su estabilidad económica, los intereses públicos requieren que la Norma para Promover Ayuda Económica a los Productores-Empacadores de Huevos para Resarcirles de Pérdidas en el Mercadeo de Huevos Sucios, Manchados, Astillados y de Tamaño Menor al "Mediano", empiece a regir sin la dilación que requieren las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la referida Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. En San Juan, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 1991. Rafeel Hernández Colón Gobernador
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