Regl. 4621, art. X dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4621, Art. X dup2
Esta Norma la promulga el Secretario de Agricultura del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de
1985, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los
treinta días de haberse radicado en la Oficina del Secretario
de Estado, el original y cuatro copias de sus textos en
español e inglés de conformidad con las disposiciones de la
Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada,
pero se solicitará del Gobernador de Puerto Rico su
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certificación para que empiece a regir sin la dilación de su
radicación y publicación previa.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 13 13d de dicumber d 199.
de 1991.
ALFONSO L. DAVILA SILVA
SECRETARIO DE AGRICULTURA
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
CERTIFICACION
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, por
la presente certifico que, debido a que el cese temporero del
funcionamiento de la planta de pasteurizar y congelar huevos
de la Administración de Servicios Agrícolas afectará a los
productores-empacadores de huevos al no poder mercadear la
parte de su producción que consiste de huevos sucios,
manchados, astillados y de huevos de un tamaño menor al
"mediano" pone en peligro su estabilidad económica, los
intereses públicos requieren que la Norma para Promover Ayuda
Económica a los Productores-Empacadores de Huevos para
Resarcirles de Pérdidas en el Mercadeo de Huevos Sucios,
Manchados, Astillados y de Tamaño Menor al "Mediano", empiece
a regir sin la dilación que requieren las Secciones 2.1, 2.2,
2.3 y 2.8 de la referida Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme.
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 1991.
Rafeel Hernández Colón
Gobernador