Regl. 1765, art. XVI dup2

Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR

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Vigencia Este Reglamento comenzará'a regir inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador de Puerto Rico y de 18 - la certificación por éste de que existen circunstancias que requieren su vigencia inmediata al amparo del Artículo 11 (3 L.P.R.A. 1051) de la Ley Número 112 de 30 de junio de 1957, enmendada. Adoptado por el Secretario del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los 8 días de marzo de 1974. SECRETARIO DEL TRABAJO Aprobado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los 13 días de marzo de 1974. (Firmado) Rafael Hernández Colón GOBERNADOR DE PUERTO RICO CERTIFICO que esta es una copia fiel y extacta del original aprobado por el Gobernador de Puerto Rico el MAR. annogoods Subsecretario de Estado Int.
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