Regl. 1765, art. XVI dup2
Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley 87 del 62, el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de PR
Cite as Reglamento Núm. 1765, Art. XVI dup2
Vigencia
Este Reglamento comenzará'a regir inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador de Puerto Rico y de
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la certificación por éste de que existen circunstancias
que requieren su vigencia inmediata al amparo del
ArtÃculo 11 (3 L.P.R.A. 1051) de la Ley Número 112 de
30 de junio de 1957, enmendada.
Adoptado por el Secretario del Trabajo del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico a los 8 dÃas de marzo de
1974.
SECRETARIO DEL TRABAJO
Aprobado por el Gobernador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico a los 13 dÃas de marzo de 1974.
(Firmado)
Rafael Hernández Colón
GOBERNADOR DE PUERTO RICO
CERTIFICO que esta es una copia fiel y
extacta del original aprobado por el
Gobernador de Puerto Rico el
MAR.
annogoods
Subsecretario de Estado Int.