Regl. 1766, art. 10

FECHA DE EFECTIVIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 1766, Art. 10

Este Reglamento, según enmendado entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación con respecto a las computaciones pagaderas después del de diciembre de 1972/ 31 de marzo de 1974, sin incluir las computaciones con respecto a la cubertura de los planes privados durante el /19727 1973. En San Juan, Puerto Rico a 1 de abril de 1974. Luis F Silva Recio Secretario del Trabajo
Regl. 1766, art. 10: FECHA DE EFECTIVIDAD | Justis AI