Regl. 1766, art. 10
FECHA DE EFECTIVIDAD
Length: 64 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 1766, Art. 10
Este Reglamento, según enmendado entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación con respecto a las computaciones pagaderas después
del de diciembre de 1972/ 31 de marzo de 1974, sin incluir las computaciones con respecto a la cubertura de los planes privados durante el
/19727 1973.
En San Juan, Puerto Rico a 1 de abril de 1974.
Luis F Silva Recio
Secretario del Trabajo