Regl. 1766, art. 3
TASA DE COMPUTACION POR INCAPACITADOS QUE SE ENCUENTREN DESEMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 1766, Art. 3
Con respecto a la participación en el costo de los beneficios por incapacidad que se le paguen a las personas incapacitadas que están desempleadas,
la tasa de la computación será 0005 (0.05%) por ciento/ de los salarios
cubiertos desde el lro. de enero de 1974 al 30 de junio de 1974 más el
0.0001 (0.01 por ciento) de los salarios cubiertos desde el lro. de julio
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de 1974 al 30 de junio de 1975. Alternativamente, si el plan ha estado
en vigor durante todo el año natural se podrÃa computar a base del 0.0003
(0.03 por ciento) de los salarios cubiertos durante dicho año natural.