Regl. 1766, art. 4

- TASA DE COMPUTACION PARA LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 1766, Art. 4

La tasa de computación, con respecto a los costos administrativos del programa público con relación a los planes privados, será 0002 (0.02%) por ciento/-/ de los salarios cubiertos desde el lro. de enero de 1974 al 30 de junio de 1974 más 0.00015 (0.015 por ciento) de los salarios cubiertos desde el lro. de julio de 1974 al 30 de junio de 1975. Alternativamente, si el plan ha estado en vigor durante todo el año natural de 1974, la tasa por dicho año natural se puede computar a base del 0.000175 (0175 por ciento) de los salarios cubiertos durante dicho año natural.
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