Regl. 1766, art. 6
PLANES QUE ESTEN EN VIGOR DURANTE PARTE DE UN AÑO
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Cite as Reglamento Núm. 1766, Art. 6
Con relación a un plan que no ha estado en vigor durante un año
natural completo, se utilizará esta fórmula: (I) el trimestre natural a
base del cual se determinarán los por cientos sobre la edad y el sexo de
los empleados indicados en la subsección (b) de la Sección 5, será el
primer trimestre natural en que el plan estaba en vigor; (II) los
salarios tomados en consideración en la subsección (b) de la Sección 5
serán los salarios de los empleados cubiertos por el plan y percibidos
por éstos durante los trimestres naturales en que el plan estaba en vigor,
multiplicados
por 2 si el plan estuvo en vigor durante /dest solo un trimestre
durante el perÃodo del lro. de enero de 1974 al 30 de junio de 1974.
plan
trimestres
Con
respecto a cualesquiera salarios computados, cualquier exceso sobre /$4,200/
$2,100 por cualquier empleado no será tomado en consideración al determinar
el numerador de la razón (ratio) que debe ser calculado bajo la subsección (c) de la Sección 5 y cualquier exceso sobre /$9,000/ $4,500 por
cualquier empleado no será tomado en consideración al determinar el denominador de la razón (ratio) /=/ ; y (III) la tasa de computación alterna
bajo las secciones 3, 4 y 5 será como sigue a continuación:
1) Si el plan estuvo en vigor por un trimestre natural, la tasa será
la tasa de computación aplicable a dicho trimestre, multiplicado por los
salarios cubiertos durante dicho trimestre.
2) Si el plan estuvo en vigor por dos trimestres naturales, la tasa
total será la suma de la mitad de la tasa de computación aplicable a cada
trimestre, multiplicado por la suma de los salarios cubiertos durante cada
trimestre.
3) Si el plan estuvo en vigor por tres trimestres naturales, la tasa
total será la suma de un tercio de la tasa de computación aplicable a cada
trimestre multiplicado por la suma de los salarios cubiertos durante cada
trimestre.