Regl. 1121, art. 6

No obstante las disposiciones en contrario contenidas en cualquier contrato, todo comprador podrá saldar el balance

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Cite as Reglamento Núm. 1121, Art. 6

adeudado en su totalidad en cualquier momento antes del vencimiento. Si el comprador así lo hiciere, recibirá un rembolso o crédito por concepto del cargo por servicio de crédito atribuible a los plazos pagados por adelantado, independientemente de que el vencimiento anticipado del balance diferido hubiese sido causado por su propio incumplimiento. El rembolso o crédito será computado a base del método de la suma de los dígitos (Regla "78") PARTE VI Diferimiento:
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