Regl. 1766, art. 8
- PAGO DE LAS COMPUTACIONES VENCIDAS
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Cite as Reglamento Núm. 1766, Art. 8
Si las computaciones no fueren satisfechas en la fecha en que éstas
vencieren y fueren pagaderas, el patrono o el administrador, si el administrador ha asumido la responsabilidad del pago de las computaciones, quedará
sujeto a todas las penalidades y computaciones por concepto de contribuciones
atrasadas prescritas en la Sección 9 de la Ley.