Regl. 1770, art. I

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 1770, Art. I

Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: 1. "Secretario" -El Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. "Corporación" -La Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico. 3. "Ganadero" -Toda persona natural o jurídica que por sí 0 por medio de cualquier otra opere una vaquería de primera clase o más de una. 4. "Vaquería de primera clase" -Aquella vaquería productora de leche que posea licencia del Departamento de Salud para operar como tal y que esté acogida a los programas aprobados para el control de la tuberculosis y aborto contagioso en Puerto Rico. - 2 5. "Vaquería nueva" -Aquella vaquería de primera clase que en el curso de cualquier año de producción utili- 300 zado por la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera inicie producción de leche y obtenga una licencia como tal de la mencionada Oficina.
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