Regl. 1770, art. IV
Incentivos
Cite as Reglamento Núm. 1770, Art. IV
E1 complemento de precios a pagarse a cada ganadero se computará en
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base a la producción de cada vaquerÃa de primera clase en cuatro perÃodos
del año, comparada con la producción de los perÃodos equivalentes del año
anterior.
E1 primer perÃodo consistirá de 6 subperÃodos bisemanales sucesivos;
el segundo, de 7 subperÃodos bisemanales sucesivos; el tercero, de 6
subperÃodos bisemanales sucesivos; y el cuarto, de 7 subperÃodos bisemanales sucesivos.
E1 complemento de precios se determinará a base de la siguiente
fórmula:
A. Número de cuartillos de leche producidos durante el periodo
correspondiente al año anterior, multiplicada por un cuarto (1/4) de
centavo, más un (1) centavo) por cada cuartillo producido en exceso de la
producción del perÃodo correspondiente del año anterior.
B. Para el segundo año de vigencia del programa y años sucesivos
el complemento se computará aplicando la siguiente fórmula:
Número de cuartillos de leche producidos en exceso de los producidos
durante el perÃodo correspondiente al año anterior (por los cuales se
concedió un (1) centavo multiplicado por medio (1/2) centavo, más el
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número de cuartillos de leche producidos durante el perÃodo correspondiente al año anterior (sin incluir la cantidad producida en exceso en
dicho año) multiplicado por un cuarto (1/4) de centavo, más un (1)
600
centavo por cada cuartillo producido en exceso de la producción del perÃodo
correspondiente del año anterior.
C. E1 complemento de precio a pagarse por leche producida en
vaquerÃas nuevas será a razón de un (1) centavo por cada cuartillo producido.
Durante el segundo año de producción, el complemento se computará a base de
medio (1/2) centavo por cada cuartillo producido durante el perÃodo correspondiente del año anterior más un (1) centavo por cada cuartillo producido
en exceso de la producción del perÃodo correspondiente del año anterior.
Desde el tercer año en adelante se usará la fórmula del apartado B.