Regl. 1770, art. IV

Incentivos

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Cite as Reglamento Núm. 1770, Art. IV

E1 complemento de precios a pagarse a cada ganadero se computará en 40 base a la producción de cada vaquería de primera clase en cuatro períodos del año, comparada con la producción de los períodos equivalentes del año anterior. E1 primer período consistirá de 6 subperíodos bisemanales sucesivos; el segundo, de 7 subperíodos bisemanales sucesivos; el tercero, de 6 subperíodos bisemanales sucesivos; y el cuarto, de 7 subperíodos bisemanales sucesivos. E1 complemento de precios se determinará a base de la siguiente fórmula: A. Número de cuartillos de leche producidos durante el periodo correspondiente al año anterior, multiplicada por un cuarto (1/4) de centavo, más un (1) centavo) por cada cuartillo producido en exceso de la producción del período correspondiente del año anterior. B. Para el segundo año de vigencia del programa y años sucesivos el complemento se computará aplicando la siguiente fórmula: Número de cuartillos de leche producidos en exceso de los producidos durante el período correspondiente al año anterior (por los cuales se concedió un (1) centavo multiplicado por medio (1/2) centavo, más el - 3 - número de cuartillos de leche producidos durante el período correspondiente al año anterior (sin incluir la cantidad producida en exceso en dicho año) multiplicado por un cuarto (1/4) de centavo, más un (1) 600 centavo por cada cuartillo producido en exceso de la producción del período correspondiente del año anterior. C. E1 complemento de precio a pagarse por leche producida en vaquerías nuevas será a razón de un (1) centavo por cada cuartillo producido. Durante el segundo año de producción, el complemento se computará a base de medio (1/2) centavo por cada cuartillo producido durante el período correspondiente del año anterior más un (1) centavo por cada cuartillo producido en exceso de la producción del período correspondiente del año anterior. Desde el tercer año en adelante se usará la fórmula del apartado B.
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