Regl. 1770, art. V
Procedimiento de pago
Cite as Reglamento Núm. 1770, Art. V
Al finalizar cada uno de los referidos perÃodes, la Corporación
solicitará de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera de
Puerto Rico que le someta una lista con los nombres y direcciones de los
ganaderos y la producción del perÃodo en cada una de las vaquerÃas de primera clase. A base de tal producción la Corporación procederá al cómputo
y pago del complemento de precio.