Regl. 1770, art. V

Procedimiento de pago

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Cite as Reglamento Núm. 1770, Art. V

Al finalizar cada uno de los referidos períodes, la Corporación solicitará de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera de Puerto Rico que le someta una lista con los nombres y direcciones de los ganaderos y la producción del período en cada una de las vaquerías de primera clase. A base de tal producción la Corporación procederá al cómputo y pago del complemento de precio.
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