Regl. 1770, art. VI

Autoridad Legal y Vigencia

Last amended: 2005Length: 97 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1770, Art. VI

Este Reglamento lo promulga el Secretario de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 62, del 30 de mayo de 1973. E1 mismo comenzará a regir a los 30 días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo cen las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 22 de abril de 1974. 863 Antonio González Chapel Secretario de Agricultura Anton Amply
Regl. 1770, art. VI: Autoridad Legal y Vigencia | Justis AI