Regl. 1770, art. VI
Autoridad Legal y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 1770, Art. VI
Este Reglamento lo promulga el Secretario de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 62, del 30 de mayo de 1973. E1 mismo
comenzará a regir a los 30 dÃas de radicarse en la Oficina del Secretario
de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español
e inglés, de acuerdo cen las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de
junio de 1957, según enmendada,
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy dÃa 22 de abril de 1974.
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Antonio González Chapel
Secretario de Agricultura
Anton Amply