Regl. 4636, art. 10 dup2
CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 4636, Art. 10 dup2
S1 la agencia determina que es necesario celebrar una vista adjudicativa,
podrá citar a todas las partes 0 sus representante autorizados e interventores,
ya sea por su propia iniciativa o petición de una de las partes, a una conferencia con antelación a la vista, con el propósito de lograr un acuerdo definitivo
o simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la vista. Se podrán
aceptar estipulaciones entre las partes para resolver controversias, siempre que
la agencia determine que ello sirve a los mejores intereses públicos.