Regl. 4636, art. 14

RECONSIDERACION DE LA DECISION DEL PROCURADOR

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Cite as Reglamento Núm. 4636, Art. 14

14.1 La parte adversamente afectada por una resolución, u orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la resolución u orden, pedir la reconsideración de la decisión del Procurador. La agencia dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. S1 la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde que expiren esos quince días, según sea el caso. S1 se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. S1 la agencia dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la agencia una prórroga para resolver, por un tiempo -9- razonable. La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. 14.2 Aquella parte que desee pedir la revisión de la decisión del Procurador tendrá que cumplir con el procedimiento establecido para este propósito en 4 L.P.R.A. AP. VIII-A
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