Regl. 4636, art. 16 dup2

ELEVACION DE LOS ASUNTOS

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Cite as Reglamento Núm. 4636, Art. 16 dup2

El Procurador deberá elevar al Tribunal copia certificada de los documentos que obran en el expediente dentro del término señalado por el Tribunal Superior una vez le haya notificado la expedición del auto de revisión.
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