Regl. 4636, art. 16 dup2
ELEVACION DE LOS ASUNTOS
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Cite as Reglamento Núm. 4636, Art. 16 dup2
El Procurador deberá elevar al Tribunal copia certificada de los documentos
que obran en el expediente dentro del término señalado por el Tribunal Superior
una vez le haya notificado la expedición del auto de revisión.