Regl. 4636, art. 2
ALCANCE, INTERPRETACION DE ESTAS REGLAS
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Cite as Reglamento Núm. 4636, Art. 2
2.1 Estas reglas regirán los procedimientos cuasi-judiciales en la tramitación y adjudicación de las querellas radicadas por las personas con impedimentos, por si o a través de sus representantes autorizados, ante la Oficina del
Procurador de las Personas con Impedimentos.
2.2 La interpretación de estas reglas será en forma tal que garanticen
una solución justa, práctica y flexible de todo procedimiento.