Regl. 4636, art. 20 dup2

CASOS NO PREVISTOS POR ESTAS REGLAS

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Cite as Reglamento Núm. 4636, Art. 20 dup2

Cuando no se hubiere previsto un procedimiento específico en estas reglas, -10- el Procurador podrá reglamentar su práctica en cualquier forma consistente con las mismas O con cualquier disposición de ley aplicable.
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