Regl. 4636, art. 3

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4636, Art. 3

Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: 3.1 Procurador Significa el Procurador de las Personas con Impedimentos o cualquier persona en quien pueda delegar los poderes que la ley le confiere. 3.2 Oficina Significa la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. 3.3 Juez Administrativo Funcionario adscrito a la Oficina de Asuntos Legales de esta Oficina, quien será graduado de una Escuela de Derecho reconocida, cuya función será la de presidir la vista administrativa o investigativa, quien le presentará al Procurador, al finalizar el procedimiento adjudicativo, un borrador de Resolución para su aprobación. 3.4 Entidad querellada Significa persona natural o jurídica, institución pública o privada, corporación, sociedad, asociación, cooperativa, club, liga u organización de cualquier tipo, con cualquier fin y para cualquier propósito, que reciba fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cualquier dependencia, rama, departamento, u oficina del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o de cualquiera de sus Municipios y dependencias; o que reciba fondos de los programas del Gobierno de los Estados Unidos de América para beneficio, atención y protección de las personas con impedimentos. -2- 3.5 Querellante Significa persona con impedimentos quien por sí, su padre o madre, su tutor o su representante autorizado, radique ante esta Oficina una querella contra la entidad querellada en donde se alegue violación a los derechos promulgados y amparados por virtud de las leyes estatales y federales. 3.6 Partes Todas las personas incluídas en una querella, sea como querellantes O querellados. 3.7 Reglas Reglas de Procedimientos ante la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. 3.8 Persona con Impedimento Significa cualquier persona que tenga una condición que limite sustancialmente una o más de sus actividades básicas vitales, O que tenga antecedentes de un impedimento; y toda persona que conforme las definiciones de cualesquiera otras leyes locales o federales vigentes sea identificada como una persona con impedimentos físicos, mentales o con limitaciones en su desarrollo. 3.9 Caso es la situación en la que el cliente nos solicita que se le ayude activamente a resolver un problema usando los métodos de intercesión, mediación O negociación. 3.10 Mediación, negociación o intercesión proceso mediante el cual se trata de conciliar a las partes a través de la comunicación O comprensión de éstas. 3.11 Querella es aquella situación en la cual: a) no se puede resolver el caso por los métodos de intercesión, mediación O negociación; o b) hay una clara violación de derecho en la cual no es necesario el uso de los métodos antes mencionados. 3.12 Investigación Proceso administrativo mediante el cual las agencias están sujetas a la utilización por la Oficina del Procurador, de los métodos de investigación, según dispuesto por las leyes que administra esta Oficina. El Procurador podrá realizar una investigación a iniciativa propia siempre que a su juicio existan razones para la misma. 3.13 Notificación Preliminar Comunicación de la Oficina del Procurador al querellante y al querellado notificándole su decisión de investigar los hechos denunciados en la querella o desestimar la misma por no alegar hechos constitutivos que justifiquen la concesión del remedio solicitado. -3+ 2.14, Vista Administrativa sesión o reunión efectuada por la Oficina del Procurador con el propósito de llegar a una determinación final concerniente a las investigaciones realizadas o sobre asuntos afines. 3.15 Citación Documento expedido por el Procurador o su representante donde le ordena a un testigo, a un querellante o a la parte querellada su comparecencia a la Oficina del Procurador. 3.16 Señalamiento Escrito expedido por la Oficina del Procurador que indica el día, fecha, hora y lugar en que se efectuará una audiencia. 3.17 Resolución Parcial Significa cualquier determinación que emita el Juez Administrativo disponiendo de asuntos parciales relacionados con la querella y que no incluyan una adjudicación final de la misma. 3.18 Resolución y Orden Es la determinación del Procurador que resuelve finalmente la querella y de la cual pueda solicitarse la reconsideración. 3.19 Programas Programas o subdivisiones de la Oficina de Orientación y Coordinación de Servicios de la Oficina del Procurador. Estas comprenden: a. Protection and Advocacy for the Developmentally Disabled (PADD) b. Client Assistance Program (CAP) C. Protection and Advocacy for Individuals with Mental Illness (PAMII) d. Programa de Protección e Intercesoría y Acción Afirmativa (AI)
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