Regl. 4636, art. 3
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4636, Art. 3
Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a
continuación:
3.1 Procurador Significa el Procurador de las Personas con Impedimentos
o cualquier persona en quien pueda delegar los poderes que la ley le confiere.
3.2 Oficina Significa la Oficina del Procurador de las Personas con
Impedimentos.
3.3 Juez Administrativo Funcionario adscrito a la Oficina de Asuntos
Legales de esta Oficina, quien será graduado de una Escuela de Derecho reconocida, cuya función será la de presidir la vista administrativa o investigativa,
quien le presentará al Procurador, al finalizar el procedimiento adjudicativo,
un borrador de Resolución para su aprobación.
3.4 Entidad querellada Significa persona natural o jurídica, institución pública o privada, corporación, sociedad, asociación, cooperativa, club,
liga u organización de cualquier tipo, con cualquier fin y para cualquier propósito, que reciba fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo
cualquier dependencia, rama, departamento, u oficina del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, o de cualquiera de sus Municipios y dependencias;
o que reciba fondos de los programas del Gobierno de los Estados Unidos de
América para beneficio, atención y protección de las personas con impedimentos.
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3.5 Querellante Significa persona con impedimentos quien por sí, su
padre o madre, su tutor o su representante autorizado, radique ante esta Oficina
una querella contra la entidad querellada en donde se alegue violación a los derechos promulgados y amparados por virtud de las leyes estatales y federales.
3.6 Partes Todas las personas incluídas en una querella, sea como
querellantes O querellados.
3.7 Reglas Reglas de Procedimientos ante la Oficina del Procurador de
las Personas con Impedimentos.
3.8 Persona con Impedimento Significa cualquier persona que tenga una
condición que limite sustancialmente una o más de sus actividades básicas vitales, O que tenga antecedentes de un impedimento; y toda persona que conforme las
definiciones de cualesquiera otras leyes locales o federales vigentes sea identificada como una persona con impedimentos físicos, mentales o con limitaciones
en su desarrollo.
3.9 Caso es la situación en la que el cliente nos solicita que se le
ayude activamente a resolver un problema usando los métodos de intercesión,
mediación O negociación.
3.10 Mediación, negociación o intercesión proceso mediante el cual se
trata de conciliar a las partes a través de la comunicación O comprensión de
éstas.
3.11 Querella es aquella situación en la cual:
a) no se puede resolver el caso por los métodos de intercesión,
mediación O negociación; o
b) hay una clara violación de derecho en la cual no es necesario
el uso de los métodos antes mencionados.
3.12 Investigación Proceso administrativo mediante el cual las agencias
están sujetas a la utilización por la Oficina del Procurador, de los métodos de
investigación, según dispuesto por las leyes que administra esta Oficina.
El Procurador podrá realizar una investigación a iniciativa propia siempre que a
su juicio existan razones para la misma.
3.13 Notificación Preliminar Comunicación de la Oficina del Procurador
al querellante y al querellado notificándole su decisión de investigar los
hechos denunciados en la querella o desestimar la misma por no alegar hechos
constitutivos que justifiquen la concesión del remedio solicitado.
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2.14, Vista Administrativa sesión o reunión efectuada por la Oficina del
Procurador con el propósito de llegar a una determinación final concerniente
a las investigaciones realizadas o sobre asuntos afines.
3.15 Citación Documento expedido por el Procurador o su representante
donde le ordena a un testigo, a un querellante o a la parte querellada su comparecencia a la Oficina del Procurador.
3.16 Señalamiento Escrito expedido por la Oficina del Procurador que
indica el día, fecha, hora y lugar en que se efectuará una audiencia.
3.17 Resolución Parcial Significa cualquier determinación que emita el
Juez Administrativo disponiendo de asuntos parciales relacionados con la querella y que no incluyan una adjudicación final de la misma.
3.18 Resolución y Orden Es la determinación del Procurador que resuelve
finalmente la querella y de la cual pueda solicitarse la reconsideración.
3.19 Programas
Programas o subdivisiones de la Oficina de Orientación y Coordinación
de Servicios de la Oficina del Procurador. Estas comprenden:
a. Protection and Advocacy for the Developmentally Disabled (PADD)
b. Client Assistance Program (CAP)
C. Protection and Advocacy for Individuals with Mental Illness
(PAMII)
d. Programa de Protección e Intercesoría y Acción Afirmativa (AI)