Regl. 4636, art. 4
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Cite as Reglamento Núm. 4636, Art. 4
4.1 Todo caso se iniciará con la radicación de un escrito firmado por
el promovente, su tutor o representante autorizado, en el cual se expresan los
hechos y detalles esenciales que dan origen a la reclamación o solicitud de
servicio de intercesoría.
4.2 El caso será radicado en el Programa, que le corresponda, donde se
orientará al promovente sobre como completar el mismo.
4.3 Contenido del escrito;
a) Nombre completo de las partes
b) Dirección Una vez iniciado el procedimiento será obligación de
de las partes notificar a la Oficina cualquier cambio en la
dirección. Se incluirá número de teléfono cuando ello fuere
posible.
c) Fecha de radicación de la querella 0 petición de ayuda
d) Número del caso este número será asignado por la Oficina
una vez radicado el mismo.
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e) Relación de los hechos que dan origen a la querella 0 petición
así como de las gestiones hechas por el querellante con la
parte querellada para la solución de la misma.
f) Cita de las disposiciones legales o reglamentarias por las que se
le imputa la violación de un hecho a la agencia concernida.
g) Remedio solicitado se podrán solicitar remedios alternos
h) Anejos desglose de los documentos sometidos por el querellante
para sostener las alegaciones de su querella
1) Firma del querellante, de su tutor o representante autorizado
I) Firma del funcionario