Regl. 4636, art. 6 dup2

EVALUACION DEL CASO

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Cite as Reglamento Núm. 4636, Art. 6 dup2

6.1 Una vez radicado el caso, éste será evaluado por uno de los funcionarios del Programa al cual corresponda el mismo. S1 de la faz de este no se justifica la concesión de un remedio de los que la Oficina del Procurador está facultada a conceder, se notificará por escrito al querellante no más tarde de quince (15) días siguientes a la fecha de radicación; concediéndole a su vez un término de quince (15) días para que explique, por escrito, la razón por la cual el caso no debe ser cerrado y archivado. Transcurrido dicho término sin que el promovente haya comparecido a exponer sus alegaciones, se procederá al cierre y archivo del caso. 6.2 S1 comparece el querellante, dentro del término prescrito, a exponer sus razones las mismas se harán formar parte del caso procediéndose a realizar una nueva evaluación de las mismas a la luz de las alegaciones. 6.3 El término de quince (15) días podrá ser prorrogado a petición del querellante y por justa causa hasta un máximo de diez (10) días adicionales. 6.4 Una vez hecha la nueva evaluación del caso, si de la faz del mismo no se justifica la concesión de un remedio, el Procurador emitirá una Orden de Cierre y Archivo. Se concederá al promovente un término de veinte (20) días para solicitar la Reconsideración de dicha Orden. 6.5 De radicarse la Reconsideración en el término indicado, el Procurador determinará si se sostiene la Orden de Cierre y Archivo 0 si se le dá curso al caso. La decisión que se tome le será notificada al promovente mediante Resolución al efecto. S1 la decisión es adversa al querellante, se le notificará su derecho a solicitar revisión judicial ante el Tribunal Superior -5- competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Resolución del Procurador.
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