Regl. 4636, art. 6 dup2
EVALUACION DEL CASO
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Cite as Reglamento Núm. 4636, Art. 6 dup2
6.1 Una vez radicado el caso, éste será evaluado por uno de los funcionarios del Programa al cual corresponda el mismo. S1 de la faz de este no se justifica la concesión de un remedio de los que la Oficina del Procurador está
facultada a conceder, se notificará por escrito al querellante no más tarde de
quince (15) días siguientes a la fecha de radicación; concediéndole a su vez un
término de quince (15) días para que explique, por escrito, la razón por la cual
el caso no debe ser cerrado y archivado. Transcurrido dicho término sin que
el promovente haya comparecido a exponer sus alegaciones, se procederá al
cierre y archivo del caso.
6.2 S1 comparece el querellante, dentro del término prescrito, a exponer
sus razones las mismas se harán formar parte del caso procediéndose a realizar
una nueva evaluación de las mismas a la luz de las alegaciones.
6.3 El término de quince (15) días podrá ser prorrogado a petición del
querellante y por justa causa hasta un máximo de diez (10) días adicionales.
6.4 Una vez hecha la nueva evaluación del caso, si de la faz del mismo
no se justifica la concesión de un remedio, el Procurador emitirá una
Orden de Cierre y Archivo. Se concederá al promovente un término de veinte
(20) días para solicitar la Reconsideración de dicha Orden.
6.5 De radicarse la Reconsideración en el término indicado, el Procurador
determinará si se sostiene la Orden de Cierre y Archivo 0 si se le dá curso al
caso. La decisión que se tome le será notificada al promovente mediante
Resolución al efecto. S1 la decisión es adversa al querellante, se le notificará su derecho a solicitar revisión judicial ante el Tribunal Superior
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competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la
Resolución del Procurador.